Aviso importante: última oportunidad para realizar este trámite o te retirarán el Ingreso Mínimo Vital
Si no quieres dejar de cobrar la ayuda concedida por la Seguridad Social, no se te puede pasar la formalización de un trámite
Bajo el propósito de combatir la exclusión social y prevenir el riesgo de pobreza, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) conceder una prestación no contributiva conocida como el Ingreso Mínimo Vital (IMV).
Concretamente, la prestación está dirigida tanto a las personas que viven solas como a las unidades que convivencia, siempre que carezcan de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas y cumplan una serie de requisitos.
Uno de ellos es tener una residencia en España y demostrar estar en una situación de vulnerabilidad económica. Para ello, es necesario acreditar que el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior es inferior en, como mínimo, 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital.
Con todo, los beneficiarios de esta ayuda habrán de estar muy atentos, puesto que si no formalizan un trámite en las próximas semanas podrían dejar de cobrar la prestación, según ha advertido la Seguridad Social.
Este es el trámite que tienes que formalizar
Se trata de la Declaración de la Renta, puesto que todas las personas que cobran esta ayuda se encuentran en la obligación de concretar sus resultados económicos ante las autoridades fiscales.
Asimismo, quienes se han beneficiado del complemento a la infancia, una ayuda de 115 euros mensuales dirigida a las familias vulnerables y vinculada al cobro del Ingreso Mínimo Vital (IMV), deben presentar el borrador.
Tal y como aclara el departamento encabezado por José Luis Escrivá todas las personas que se embolsaron el importe correspondiente al IMV, deberán presentar la Declaración de la Renta.
Cabe destacar que habrán de hacerlo los titulares de la ayuda, pero también los miembros que conforman la unidad de convivencia, independientemente de cuales sean sus rentas anuales.
«Hay que recordar que el IMV es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración», destaca la Seguridad Social.
Sin embargo, siempre que la cuantía percibida exceda los 12.159,42 euros, que es el importe resultante tras multiplicar por 1,5 el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), si se deberán declarar como rendimientos del trabajo.
En el caso de que se cobren otros subsidios dirigidos a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de comunidades autónomas y ayuntamientos, únicamente se deberán declarar y tributar «por exceso».
«No genera por sí mismo derecho a la deducción por maternidad, ni a las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo», hace hincapié la Seguridad Social.
Presentar la Declaración de la Renta
Los contribuyentes que se encuentren en la obligación de presentar la Declaración de la Renta, ya pueden hacerlo de forma telemática. No obstante, para hacerlo de por teléfono es necesario esperar hasta el 5 de mayo y para efectuar la gestión de forma presencial hasta el 1 de junio. En cualquier caso, la fecha límite para formalizar el trámite será el 30 de junio.
El borrador de la Declaración de la Renta es una propuesta elaborada por Hacienda con la información tanto personal como económica que posee de cada contribuyente. Para obtenerlo, es necesario acceder al portal Renta WEB y acceder a través del certificado, clave PIN o el número de referencia que figura en alguna de las declaraciones presentadas con anterioridad.
Conviene tener en cuenta, no obstante, que también se puede acceder a través de la aplicación de la Agencia Tributaria. Después de identificarse, es necesario hacer clic sobre la sección «Renta», para después pinchar sobre «Ejercicios anteriores». Tras pulsar sobre el apartado «Ejercicio 2022» y «Tramitación de borrador / declaración», el contribuyente recibirá el documento.