La incertidumbre de la vía Junqueras: los malabares jurídicos de Sánchez para reformar malversación
Si el cambio penal se lleva a cabo, el Supremo tendrá que revisarles la sentencia en un plazo de dos meses desde que entre en vigor la nueva ley
Se deshojó la margarita: en la reforma del Código Penal que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha pactado con Esquerra Republicana de Cataluña (ERC) la sedición no será el único tipo por el que fueron condenados los políticos independentistas que lideraron el procés que se cambiará, sino que irá de la mano de la malversación en forma de enmienda a la proposición de ley ya en marcha en el Congreso. Pero es importante el cómo, dado que el fin último -acercar la candidatura del presidente de ERC Oriol Junqueras a unas próximas elecciones- requiere de un acercamiento a la sentencia muy cuidadoso.
Fuentes jurídicas aseguran en conversación con Economía Digital que la inhabilitación asociada al delito de malversación es superior, tal y como está redactado el Código Penal actualmente, que la que recibe como castigo aquel condenado por sedición. Eso sí, siempre y cuando sea por malversación de fondos y se pueda acreditar ese beneficio económico.
He ahí el quid de la cuestión: malversar dinero público con un beneficio propio o no. Eso, en estos momentos y tras la reforma llevada a cabo por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2015 con mayoría absoluta y con la oposición del resto de grupos, incluido el PSOE, no está diferenciado en los tipos penales actuales. Con los cambios que propondrá ERC tras la negociación con el Ejecutivo de Sánchez, se intenta que sí.
Antes de las elecciones de mayo
Así, en el último cambio llevado a cabo por el PP, se introdujo una nueva tipificación de la malversación como un supuesto de administración desleal de fondos públicos. Y así se metió dentro de ese mismo paraguas, a la vez que la desviación y sustracción de los fondos públicos, otros supuestos de gestión desleal con perjuicio para el patrimonio público.
Todo ello se cambiará a velocidad exprés, puesto que entre los planes del Gobierno incluye aprobar la norma antes de que finalice el año. Así, y una vez que entre en vigor la nueva ley, el órgano sentenciador podrá revisar las condenas emitidas si el tipo por el que se juzga la conducta que se describe en la sentencia como hecho probado desaparece, en virtud del artículo 2.2 del Código Penal, y se aplicará la retroactividad.
Este calendario implica que, en el caso concreto de Oriol Junqueras, si el cambio penal se formaliza, el Supremo tendrá que revisar su sentencia -a pesar de haber sido indultado- en un plazo de dos meses desde que entre en vigor la nueva ley, según opina el abogado penalista Eloi Castellarnau, consultado por este diario. «Más tiempo sería difícilmente justificable», considera.
La enmienda de ERC
Esquerra presentará enmiendas al texto de reforma del Código Penal, para modificar también el delito de malversación de forma «quirúrgica» y con el objetivo de «avanzar en la desjudicialización» y «limitar las arbitrariedades» del Estado, según han confirmado fuentes de la formación republicana este miércoles.
Según han explicado dichas fuentes de Esquerra, los republicanos presentarán enmiendas a la reforma de la malversación, en el marco de la reforma del Código Penal que se tramita en el Congreso y que supondrá la derogación del delito de sedición, un acuerdo que cerraron la Moncloa y la Generalitat.
El objetivo de ERC es «avanzar en la desjudicialización de la vida social y política», así como «limitar las potenciales arbitrariedades del Estado para perseguir y reprimir al movimiento independentista». Por ello, la propuesta de enmienda que Esquerra que hará pública en las próximas horas -el plazo máximo acaba el viernes- busca «explorar quirúrgicamente los márgenes que haya para redefinir el delito de malversación, aclararlo y evitar interpretaciones sesgadas», agregan esas mismas fuentes.