Fin del estado de alarma: los jueces temen un alud de sentencias contradictorias

Un sector de la Magistratura considera que deberían modificarse determinadas normas para evitar las contradicciones judiciales sucedidas entre junio y octubre, cuando no había estado de alarma.

Un control policial a la salida de Madrd durante lav aplicación del estado de alarma. EFE/Archivo

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Las comunidades autónomas necesitarán el aval judicial para limitar la movilidad y establecer determinadas restricciones tras el fin del estado de alarma. La única medida que no podrán imponer los ejecutivos autonómicos es el toque de queda, que terminará el próximo 9 de mayo si el Gobierno, tal y como ha avanzado, decide no prorrogar el estado de alarma.

De esta manera, Moncloa seguirá delegando la responsabilidad sobre la gestión de la pandemia a las comunidades autónomas, que ostentan las competencias en materia sanitaria. El malestar no solo es palpable en los distintos territorios, sino, tal y como ha podido saber Economía Digital, también en la Justicia.

Los magistrados temen un alud de sentencias contradictorias, como ya sucedió entre junio y octubre del año pasado tras levantarse el estado de alarma y los ejecutivos autonómicos tomasen el control.

Jueces de primera instancia rechazaron restricciones que otros juzgados habían avalado. Fue el caso de País Vasco y Cataluña, sus tribunales superiores tumbaron las restricciones al ocio nocturno mientras que los de Asturias o Galicia las respaldaron.

El Tribunal de Justicia de Aragón también matizó los planes del gobierno de Javier Lambán de acabar con el ocio nocturno y acordó eliminar los limites horarios en las zonas de nueva normalidad, pero mantenerlo en las que regresaron a la fase 2, como fue el caso de Zaragoza. Sin embargo, las altas instancias judiciales de Asturias y Galicia no aceptaron las medidas cautelares solicitadas por el gremio de la hostelería y las limitaciones se mantuvieron vigentes.

En instancias inferiores también hubo varios reveses para la Administración. Un juzgado de Mérida tumbó la resolución que impedía las reuniones en domicilios de más de 15 personas y otro de Aranda de Duero limitó en el tiempo las restricciones de la Junta para los vecinos de esta localidad.

«Las Cortes Generales no han cumplido sus deberes»

El magistrado Ignacio González Vega habla claro: «En su día el Gobierno propuso la aprobación de una norma para hacer frente a los confinamiento sin recurrir al estado de alarma, las Cortes Generales no han cumplido sus deberes, por tanto corresponde a los jueces ratificar las resoluciones adoptadas con las contradicciones que ello implica«.

La norma de referencia que pueden invocar los gobiernos autonómicos para imponer medidas contra el virus es la ley orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que permite a las autoridades sanitarias adoptar «las medidas que se consideren necesarias» para controlar enfermedades transmisibles.

Sin embargo, los juristas siguen sin ponerse de acuerdo y un sector advierte de la necesidad de reformar esta ley para concretar qué medidas pueden adoptar las comunidades sin necesidad de someterse al control de los tribunales y evitar así el caos jurídico que se vivió el pasado verano.

Aquí es donde el Partido Popular quiso dar un golpe de efecto registrando un ‘plan B jurídico’ para reformar las normas que demanda un sector de la Justicia. Pero el Gobierno no lo consideró y lo sigue considerando innecesario, por lo que los Ejecutivos autonómicos volverán, previsiblemente, a buscar fórmulas para combatir el virus en función de cómo evolucione la crisis sanitaria y los jueces tendrán de nuevo la responsabilidad de decidir si las avalan o las revocan.

Los expertos consultados por ED señalan que las comunidades podrán acotar todo el territorio autonómico o establecer perímetros más pequeños, entre provincias, municipios o, incluso, barrios, como ya hicieron varios gobiernos autonómicos el verano pasado. También podrán, con permiso judicial, restringir el número máximo de personas en las reuniones sociales, tanto en espacios cerrados como al aire libre.

El cierre del interior de los bares, la suspensión de toda actividad no esencial y el cierre de espacios públicos como parques o la limitación de horarios en tiendas u hostelería no implican la restricción de derechos fundamentales, por lo que no requieren la cobertura del estado de alarma ni de autorización judicial, explican.

A pesar de ello, existe cierto malestar en la Justicia por delegar estas cuestiones, cuando algunos magistrados consideran que deberían reformarse normas para dar más seguridad jurídica a las resoluciones sobre las restricciones.

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