Esto es lo que pagan por formar parte de una mesa electoral
Estos cargos son obligatorios y elegidos por sorteo público, y reciben una dieta de 65 euros. Estas son las condiciones de ese cobro y otros beneficios que reciben
El aleteo producido en Murcia tras la moción de censura presentada por PSOE y Ciudadanos y los casos de transfuguismo ha dado lugar a un terremoto político en Madrid de dimisiones, carreras para presentar mociones de censura y convocar elecciones y anuncios sorpresa. Finalmente, tras la decisión de la Justicia de mantener la convocatoria, los madrileños tendrán que acudir a las urnas el 4 de mayo de 2021.
Con el paso del tiempo se van desvelando algunas incógnitas políticas, como los ofrecimientos de pactos y los candidatos que se presentan. Pero ¿cómo les afectan estas elecciones autonómicas a los ciudadanos madrileños?
Para quienes quieran asistir a votar, surge la dificultad de hacerlo en martes, día laboral. Pero también influye en aquellas personas que sean designadas para estar al otro lado de las urnas.
Como en comicios previos, se establecerán mesas electorales, que estarán formadas por un presidente y dos vocales, quienes se encargarán de comparecer desde primera hora de la mañana y hacer un seguimiento de todo el proceso hasta que este termine.
Estos cargos son obligatorios, no pueden ser desempeñados por quienes se presenten como candidatos y son designados por sorteo público. Además, reciben unas dietas como compensación económica.
¿Cuánto se cobra por estar en una mesa electoral?
Las dietas asignadas a los presidentes y vocales que han sido elegidos para una mesa electoral se regulan por orden ministerial. Según esta, publicada en el BOE, la dieta que reciben es de 65 euros.
Esta «será percibida por cada uno de los titulares de la mesa electoral y por jornada electoral, aun cuando en la misma jornada se celebren varios procesos», y solo la recibirán las personas que sean titulares (o un suplente que llegue a ser titular), establece la orden.
La dieta se cobrará de forma íntegra, incluso si la persona no ha desempeñado su cargo durante toda la jornada; por ejemplo, si un suplente ha adquirido la condición de titular con la jornada empezada.
La cantidad está exenta de retenciones
Además, esta cantidad de 65 euros está exenta de retenciones, como informa la Agencia Tributaria y establece la orden ministerial. Y es la misma independientemente de qué tipo de elecciones sean: generales, autonómicas, municipales, europeas…
La dieta no es el único beneficio que disfruta la persona designada para formar parte de una mesa electoral, ya que también puede tener derecho a un día libre o reducción de la jornada.
«En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior»
Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios que hayan sido nombrados presidente o vocal en una mesa electoral «tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral», como sucede en estas elecciones autonómicas para la Comunidad de Madrid.
«En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior», explica la Junta Electoral Central.
En el caso de quienes trabajan con horario nocturno, «el turno de noche que comienza el día de la votación se computa como jornada laboral del día electoral», establece.
Además, «el derecho de reducción de cinco horas de la jornada de trabajo puede ejercerse en el turno de noche siguiente del trabajador, siempre y cuando este turno se inicie el día inmediatamente posterior al de las elecciones», recoge el texto.
Noticia original: Business Insider
Autor: Carlos Galán Feced