Sentencia del TC: el estado de alarma es insuficiente cuando hay alteración del orden público
La sentencia explica que se produjo una alteración del orden público, por lo que la figura jurídica correcta hubiera sido el estado de excepción y no el de alarma
La sentencia del Tribunal Constitucional que ha tumbado el primer estado de alarma alega que la restricción de derechos impuesta por el Gobierno fue de «altísima intensidad». Aunque el fin fuera frenar la expansión de contagios de coronavirus, se produjo alteración del orden público, por lo que la figura jurídica correcta hubiera sido el estado de excepción y no el de alarma.
Según el texto redactado por el magistrado Pedro González Trevijano, al que ha tenido acceso El País, la respuesta de Pedro Sánchez a la irrupción de la pandemia “excede lo que la ley orgánica permite”.
De marzo a junio se prohibió la libre circulación, un derecho fundamental, y todos los ciudadanos se vieron obligados a permanecer en sus domicilios y solo salir en circunstancias muy concretas.
Negar este análisis implica, según recoge la razona de 81 folios, “la posibilidad de limitar otros derechos fundamentales garantizados por nuestra norma fundamental, de forma generalizada y con una altísima intensidad, mediante el simple expediente de afirmar (unilateralmente, sin posibilidad de debate y autorización parlamentaria previos, ni de control jurisdiccional) su carácter ‘meramente’ restrictivo, y no suspensivo”.
La respuesta de Pedro Sánchez a la irrupción de la pandemia “excede lo que la ley orgánica permite”
Por lo tanto, desde el punto de vista del ponente y los otros cinco jueces que apoyaron su sentencia, no se puede hablar de limitación de derechos fundamentales, sino de «vaciamiento».
«A menos que se quiera despojar de significado sustantivo alguno al término ‘suspensión’, parece difícil negar que una norma que prohíbe circular a todas las personas, por cualquier sitio y en cualquier momento, salvo en los casos expresamente considerados como justificados, supone un vaciamiento de hecho o, si se quiere, una suspensión del derecho, proscritos como se ha reiterado ya en el estado de alarma”, explica la sentencia.
El fallo considera que “cuando una circunstancia natural, como es una epidemia, alcanza ‘dimensiones desconocidas y, desde luego, imprevisibles’ para el legislador, puede decirse que lo cuantitativo deviene cualitativo: lo relevante pasan a ser los efectos, y no su causa”.
«Es difícil argüir que el orden público constitucional no se vea afectado»
En un momento en el que la Covid-19 impidió el funcionamiento de las instituciones, saturó los servicios sanitarios y no permitió mantener con normalidad las actividades educativas y casi las de cualquier índole, «es difícil argüir que el orden público constitucional (en un sentido amplio, comprensivo no solo de elementos políticos, sino también del normal desarrollo de los aspectos más básicos de la vida social y económica) no se vea afectado«, justifican los jueces.
Por lo tanto, al tratarse de un problema de «orden público», la sentencia concluye que se produjo una «grave alteración que podría legitimar el estado de excepción». «Otra cosa implicaría aceptar el fracaso del Estado de Derecho, maniatado e incapaz de encontrar una respuesta ante situaciones de tal gravedad», afirma.
«Tal situación hubiera permitido justificar la declaración de un Estado de excepción atendiendo a las circunstancias realmente existentes»
En definitiva, “tal situación hubiera permitido justificar la declaración de un Estado de excepción atendiendo a las circunstancias realmente existentes, más que a la causa primera de las mismas”.
Y agrega: “Legitimando, con ello, incluso la adopción de medidas que impliquen una limitación radical o extrema de los derechos aquí considerados. Lo cual hubiera exigido la ‘previa autorización del Congreso de los Diputados’ prevista en el artículo 116.3” de la Constitución”.