España “corregirá” la ley hipotecaria para proteger a los consumidores

La sentencia del Tribunal de Luxemburgo abre la puerta a que los jueces puedan paralizar desahucios

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El Gobierno español modificará la ley española sobre hipotecas. Así lo ha confirmado el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, tras conocer la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que tacha de injusta la normativa vigente por la poca protección que ofrece a los hipotecados según la normativa comunitaria. Concretamente, la ley procesal incluída en la norma de enjuiciamiento civil, según indica el abogado y miembro de la junta dr Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, Jesús Sánchez.

El dirigente del PP ha declarado en los pasillos del Congreso que desconoce los términos exactos del documento de los magistrados de Luxemburgo. Eso sí, se ha comprometido a “corregir todos los aspectos” que el Tribunal haya declarado contrarios a la legislación europea vigente.

Paralizar desahucios

El Tribunal de Luxemburgo abre la puerta a que los jueces españoles puedan paralizar de oficio un desahucio mientras deciden si las cláusulas de una hipoteca son abusivas o no. En su sentencia, destaca que la normativa española sólo permite “garantizar al consumidor una protección a posteriori meramente indemnizatoria, que resulta incompleta e insuficiente”.

La justicia europea recuerda que en estos procesos se decide sobre el futuro de un inmueble que es “la vivienda del consumidor perjudicado y de su familia” y que el pago de una indemnización por daños y perjuicios “no es adecuado para evitar la pérdida definitiva e irreversible de la vivienda”. Además de que abre un conflicto con un tercero en el caso de que la vivienda se haya subastado. Por lo que decreta una protección mayor para los hipotecados españoles.

Cláusulas abusivas

La justicia comunitaria no determina si las cláusulas de las hipotecas españolas son abusivas o no. Deja que sean los magistrados del sistema nacional los que tomen esta decisión tras estudiar de forma individual las partes de cada contrato. Sencillamente, ofrecen más protección al hipotecado al determinar que se puede paralizar de oficio un lanzamiento mientras se decide la buena fe del contrato con una entidad financera.

La sentencia de este jueves no tiene carácter retroactivo, tal y como ha recordado el titular del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, José María Fernández Seijó. Él fue el impulsor del posicionamiento del Tribunal de Luxemburgo.

Denuncia de 2011

Fernández Seijó envió un requerimiento a los magistrados europeos para que decidieran si la norma española cumplía con las directivas y la jurisprudencia comunitaria en este sentido. Lo hizo tras llegar a su mesa una denuncia de un consumidor, Mohamed Aziz, que denunciaba en 2011 varias cláusulas presuntamente abusivas de la hipoteca que firmó en 2007 con CatalunyaCaixa.

El magistrado de Barcelona se dio cuenta de que, a pesar de que decretara que el contrato era lesivo para Aziz, nunca podría subsanar el daño que se le había causado. El denunciante ya había sido desahuciado y el inmueble se había subastado, aunque nadie presentó una oferta por la vivienda situada en Martorell (Barcelona).

El capital prestado por CatalunyaCaixa a Aziz era de 138.000 euros. Se debía amortizar en 33 anualidades, con 396 cuotas mensuales a partir del 1 de agosto de 2007. El préstamo establecía unos intereses de demora anuales del 18,75% automáticamente devengables respecto de las cantidades no satisfechas a su vencimiento. Además, determinaba que la entidad podía exigir todo el préstamo en el caso de que alguno de los plazos pactados venciera sin que el deudor hubiese cumplido su obligación de pago de una parte del capital o de los intereses del préstamo. Cuando el denunciante no pudo pagar las cuotas, en junio de 2008, un notario certificó que la liquidación de su deuda con CatalunyaCaixa ascendía a 139.764 euros.

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