El TSJC tumba las elecciones del 30-M y mantiene en vigor el 14-F en Cataluña
El alto tribunal estima las medidas cautelarísimas solicitadas contra el decreto de aplazamiento de las elecciones catalanas
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha estimado este martes las medidas cautelarísimas solicitadas contra el decreto de aplazamiento de las elecciones catalanas. «Por lo tanto, queda suspendido el decreto que convoca las elecciones para el 30 de mayo», explica el alto tribunal en un comunicado enviado este martes.
Esto implica que, de momento, «se mantiene en vigor» el decreto que convoca las elecciones para el 14 de febrero, aunque el TSJC matiza que «esta decisión no anticipa posicionamiento sobre el fondo del asunto». El tribunal señala que en solo dos de las demandas presentabas se pedían medidas cautelarísimas, mientras que en todas las demás se piden cautelares.
Ahora, la Generalitat y la Fiscalía deberán presentar sus alegaciones a las medidas cautelares antes del jueves a las 10.00 horas, día en el que el TSJC podría pronunciarse sobre el asunto. El Govern publicó el decreto del aplazamiento este pasado sábado, y varios partidos, asociaciones y particulares lo recurrieron inmediatamente.
El TSJC, en un mensaje publicado en Twitter, señala que, con la decisión que ha tomado, «pasa a estar provisionalmente en vigor el decreto que [fijaba las elecciones] para el 14-F». La sala contenciosa «tiene pendiente de resolver otros recursos con medidas urgentes solicitadas por, hasta ahora, seis demandantes», añade.
Un letrado del Parlament cuestiona el decreto del Govern
Las dudas jurídicas sobre el aplazamiento de las elecciones catalanas han estado sobre la mesa desde antes de que se tomara la decisión, y no dejarán de estarlo hasta que se aclaren. No solo quienes han recurrido estiman improcedente el decreto firmado por el vicepresidente Pere Aragonès, sino también al menos un letrado del Parlament.
Se trata de Antoni Bayona, que considera que el decreto «genera mayores dudas e introduce un precedente peligroso». «No era necesario dejar sin efecto la convocatoria de elecciones» del 14 de febrero, asegura el letrado en un artículo publicado en eldiario.es. «El conflicto se podía solucionar perfectamente dejando en suspenso el proceso electoral en curso y aplazando la fecha de las elecciones», explica.
«Hay una diferencia importante entre los decretos del País Vasco y Galicia respecto del catalán, pues los dos primeros hablan de ‘reactivar’ la convocatoria, mientras que el tercero dice textualmente que se procederá a una nueva convocatoria de las elecciones», dice Bayona, en alusión al retraso de las elecciones vascas y gallegas acordado en 2020 al calor de la primera ola de la pandemia del coronavirus.
Y es que este letrado del Parlament cree que el decreto «introduce un elemento especialmente delicado desde el punto de vista legal e institucional», porque «implícitamente viene a reconocer al vicepresidente del Govern la facultad de convocar unas elecciones que, en este caso concreto, se han convocado por imperativo legal», sostiene, aludiendo a que los comicios se convocaron automáticamente tras no presentarse ningún candidato para sustituir al cesado president Quim Torra.
«No solo esto, porque al mismo tiempo se atribuye al vicepresidente una facultad de convocatoria electoral que no encaja en el marco estatutario y legal», apunta Bayona, que opina que el decreto desconvoca «unas elecciones establecidas directamente por ley» y atribuye a Aragonès «la facultad de convocar lo que realmente serían unas nuevas elecciones».
Aragonès anunció el aplazamiento el pasado viernes después de una reunión con los partidos catalanes en la que se decidió por unanimidad retrasar los comicios. ERC, JxCat, Ciudadanos, Catalunya en Comú, la CUP y el PP apoyaron también la fecha propuesta por el Govern del 30 de mayo, mientras que el PSC fue la única formación que la rechazó.