El TSJC rechaza las medidas cautelares para que se cumpla el 25% en los colegios catalanes
El tribunal considera que no hay que imponer medidas para impartir, como mínimo, una asignatura en castellano en todos los colegios catalanes
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha denegado decretar medidas cautelares para impartir, como mínimo, una asignatura en castellano en todos los colegios catalanes, como había demandado la Asociación Por una Escuela Bilingüe (AEB) en un recurso contra las instrucciones de la Generalitat para el curso 2022-2023. En la resolución del TSJC emitida este pasado viernes por la Sala de Vacaciones, el tribunal estima que «no ha lugar a la adopción de la medida cautelar interesada por la parte recurrente».
El recurso se planteó por el procedimiento especial de tutela de los derechos fundamentales, en relación al cual el mes de agosto tiene carácter hábil, ha señalado la Sala de Vacaciones del TSJC. El Ministerio Fiscal, en un informe solicitado por la misma sala, se pronunció en contra de aplicar las medidas cautelares, mientras que la portavoz de la AEB, Ana Losada, ha dicho a Efe que recurrirán el auto emitido por el TSJC.
Como respuesta al recurso presentado por la AEB el pasado 26 de julio, la sección quinta del TSJC dictó dos días después un auto resolviendo «desestimar la mesura cautelar urgente en los términos demandados» y citó a la Administración demandada para que, «en un plazo máximo de diez días, se pronunciase sobre la medida cautelar solicitada».
Así, el 11 de agosto de 2022 el abogado de la Generalitat presentó escrito ante la misma sala pronunciándose en contra de la adopción de la medida cautelar solicitada y, a instancias de una petición de la propia Sala de Vacaciones, el fiscal emitió un informe que tuvo entrada el 22 de agosto también contra la adopción de la medida cautelar.
Los motivos del TSJC para desestimar el recurso de la AEB
El TSJC, en el auto hecho público el pasado viernes, ha esgrimido que para aplicar medidas cautelares el interesado (en este caso la AEB) «tiene la carga de probar adecuadamente qué daños y perjuicios de reparación imposible o difícil concurren en el caso para acordar la suspensión, sin que baste una mera invocación genérica». Asimismo, el Alto Tribunal catalán expone que «las medidas cautelares tienen como finalidad que no resulten irreparables las consecuencias derivadas de la duración del proceso».
En el caso concreto, el TSJC recuerda que la AEB pidió «ordenar al Departamento de Educación para que adopte las medidas necesarias para que en el curso 2022-23 se incluya en los proyectos lingüísticos de los centros educativos públicos y privados sostenidos con fondos públicos al castellano como lengua vehicular de enseñanza y referencia (además del catalán, el aranés en el Valle de Arán y la lengua de signos catalana)».
«En consecuencia con lo anterior, al menos una asignatura, materia, área o actividad de carácter troncal o análogo (o la equivalente en el nuevo currículo) se deberá desarrollar en castellano y en las pruebas de evaluación también se deberá ofrecer a los alumnos catalanes la posibilidad de realizar los ejercicios también en castellano con el correspondiente material en esta lengua oficial», según la resolución presentada por la AEB.
Ante ello, el TSJC considera «inadmisible la falta de concreción de los perjuicios que se derivarían en el supuesto de que no se adoptara la medida cautelar» y que esta «no constituye una finalidad por sí misma, sino que su adopción siempre debe acordarse teniendo muy presente el objeto de la pretensión principal». Por ello, la Sala argumenta que «no alcanza a ver resquicio alguno para la adopción de medidas cautelares al no determinarse en el recurso el ‘periculum in mora'» (peligro de mora).
En este sentido, el TSJC añade que «la falta de determinación de los perjuicios que se deberían evitar con la concesión de la medida cautelar, pone en evidencia que lo que se pretende en realidad es avanzar el dictado de una resolución favorable a la parte recurrente».
Dicho interés «que no puede tildarse de reprobable, tampoco resultará muy mermado», según el TSJC, que alude a que «estamos en un procedimiento de carácter sumario como es el procedimiento de derechos fundamentales». Más allá, el TSJC estima que el «‘periculum in mora’ tampoco parece ponerse del lado de la parte solicitante, habida cuenta que la adopción de la medida podría crear una irreversibilidad».