El TSJC rechaza dejar de investigar a Turull por alzamiento de bienes
El TSJC rechaza el recurso de Jordi Turull y seguirá investigando al exconsejero catalán por alzamiento de bienes
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha rechazado el recurso del exconsejero catalán de Presidencia Jordi Turull y ha acordado mantener abierta la causa por ceder parte de sus bienes a su mujer antes del 1-O, ante los indicios de que pretendió «dificultar» el pago de posibles responsabilidades por las consecuencias legales derivadas del procés.
El tribunal ya admitió a trámite una querella de la fiscalía por un delito de insolvencia punible. El expolítico y su mujer alegaron que cuando se traspasaron una parte importante de su patrimonio meses antes del 1-O no sabían que el político sería designado consejero y lo hicieron porque ambos tenían «problemas de salud graves».
La sala desestima la alegación de Turull y su esposa pidiendo que se revoque la apertura de la investigación porque no pretendían ocultar sus bienes, al considerar que consta de forma «indiciaria» una disminución del patrimonio del exconseller que imposibilitaría o dificultaría el pago de posibles responsabilidades civiles derivadas de la causa judicial abierta por el proceso unilateral a la independencia.
Una cuenta con 23.000 euros
En este sentido, la sala resalta que, aunque Turull sigue manteniendo otros bienes, entre los que cita una cuenta corriente con 23.000 euros, un fondo de pensiones con 41.000 euros y la mitad indivisa de un inmueble, donó a su esposa la mitad indivisa del inmueble de su propiedad en Parets del Vallès (Barcelona) y la mitad del saldo de una cuenta corriente.
«Como es notorio, ello comporta una disminución de su patrimonio con la finalidad anteriormente descrita de dificultar el pago de posibles responsabilidades civiles derivadas de delito y de previsible exigencia en el inminente proceso penal que como es sabido no se circunscribe a las fechas de las donaciones, sino que abarca a lapsos temporales anteriores», subraya el auto.
En este sentido, argumenta la sala que la querella se admitió a trámite porque de forma «indiciaria» se apreció que la conducta de ambos iba dirigida a frustrar la «efectividad» de posibles medidas cautelares que pudieran adoptarse ante la «inminencia» de un proceso penal que posteriormente se interpuso y del que podrían derivarse responsabilidades pecuniarias, según el tribunal.