El TSJC obliga a otras dos escuelas de Cataluña a cumplir con el 25% de clases en castellano
Los magistrados responden a la denuncia presentada por dos familias cuyos hijos estudian en estos centros educativos
Lo ha vuelto a hacer. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha ordenado a otra dos escuelas de la comunidad autónoma que cumpla con la sentencia que establece que un 25% de las clases deben impartirse en castellano. Los magistrados han dictado la orden judicial para que la dirección de estos dos centros educativos adapten su currículo a la enseñanza en ambas lenguas.
La Justicia catalana ha respondido así a la denuncia que fue presentada por dos familias cuyo hijos estudian en estas escuelas en cuestión. Cabe destacar que se trata de las dos primeras decisiones acordadas por el TSJC después de la inhibición del Tribunal Supremo que motivó que pasase a ser firme la sentencia que marcó el alto tribunal de Cataluña que obliga a impartir el 25% de las materias en lengua castellana en todos los colegios catalanes.
Los autos, que han sido avanzados por el diario ABC, se añaden ya a una lista de escuelas obligadas a dar clases en castellano a petición de familias que encabeza la polémica situación de la escuela Turó del Drac de Canet de Mar, cuando, después de que el colegio comunicara la decisión tras la denuncia de la familia de un alumno de P5, varios padres y madres reaccionaron públicamente en contra e iniciaron una recogida de firmas rechazando la sentencia, que derivó en acoso a la familia.
«Partiendo de la consideración del catalán como centro de gravedad del sistema educativo, con la correspondiente traducción en el horario lectivo que debe derivarse de dicho principio, fijar la presencia mínima del castellano como lengua vehicular, en el curso y clase donde el hijo/a de la parte actora sigue sus estudios, en un 25% de las horas efectivamente lectivas«, han determinado los magistrados al respecto. Es por ello que el TSJC ha indicado que se debe «impartir en dicha lengua oficial, además del área, materia o asignatura lingüística correspondiente a su aprendizaje, cuanto menos otra área, materia o asignatura no lingüística curricular de carácter troncal o análoga».
Además, el fallo ha instado al «director o directora de la escuela, mediante la notificación de esta resolución, para que adopte las disposiciones pedagógicas oportunas en orden a la efectiva ejecución de lo acordado, dando cuenta detallada al tribunal en el plazo de un mes». El tribunal conviene «no requerir a la Administración demandada el ejercicio de la competencia que le correspondía en principio de determinar la presencia vehicular del castellano en proporción razonable», en tanto que la ha «incumplido».
«A fin de evitar mayores dilaciones en la adopción de las medidas cautelares, corresponderá al director o directora del centro educativo concernido adoptar las disposiciones pedagógicas oportunas para que, en el curso y clase donde sigue sus estudios el hijo/a de la recurrente, se cumpla lo antedicho». Asimismo, el tribunal ha exigido que «la administración demandada y el centro escolar deberán adoptar igualmente las medidas necesarias para preservar la identidad y la intimidad de la parte recurrente y de su hijo/a».
Por último, el TSJC ha concluido que las medidas «se adoptan respecto del hijo/a del actor en los términos expresados, en función de su interés legítimo y atendida la naturaleza cautelar de la pretensión, sin que en esta pieza deban resolverse cuestiones relativas a la ejecución de la sentencia dictada en otro proceso», por lo que «procede denegar la pretensión sostenida en este punto de extender el porcentaje a todo el centro».