El TSJC lleva al Constitucional la nueva ley del catalán en las escuelas

El máximo órgano del poder judicial catalán considera que el castellano queda en un segundo plano

Pere Aragonès

El expresidente de la Generalitat, Pere Aragonès. EFE/David Borrat.

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha elevado al Tribunal Constitucional la nueva ley del catalán en las escuelas, por «excluir» al castellano como vehicular, tras reprochar al Govern y al Parlament su voluntad de «bloquear» la aplicación de la sentencia del 25 %.

De acuerdo con el criterio de la Fiscalía, la Abogacía del Estado y la propia Generalitat, el alto tribunal ha resuelto plantear una cuestión de inconstitucionalidad por el decreto ley del pasado mes de mayo y la ley de usos lingüísticos aprobada posteriormente por el Parlament, que evitan fijar porcentajes para la enseñanza del castellano en las escuelas.

El TSJC considera que el nuevo modelo lingüístico de Cataluña, impulsado por el Govern tras la sentencia del TSJC que impone un 25 % de castellano en las aulas, vulnera el Estatut de Autonomía y varios artículos de la Constitución, entre ellos el derecho fundamental a la educación.

Dudan de su legalidad

El pasado 4 de julio, el alto tribunal catalán ya acordó suspender la ejecución forzosa de la sentencia del 25 %, dada la «imposibilidad legal» de hacerlo después de la aprobación de la nueva legislación sobre usos lingüísticos en las escuelas, y pidió a las partes que se pronunciaran sobre si debía plantear una cuestión de inconstitucionalidad sobre la nueva normativa.

La Fiscalía y la Abogacía del Estado se han posicionado a favor de plantear esa cuestión de inconstitucionalidad y también lo ha hecho la Generalitat, que cree que si el tribunal tiene dudas sobre la nueva normativa lingüística, debe elevarla al Tribunal Constitucional para que, de esa forma, el Govern pueda defenderla ante esa instancia judicial.

En su auto, la sala contenciosa del TSJC reprocha a la Generalitat que haya «utilizado de forma abusiva la institución de la legislación de urgencia», haciendo un uso «arbitrario» de la misma, al usar de forma «irregular» el decreto ley con la «voluntad manifiesta de apartarse del cumplimiento» de la sentencia del 25 %.

Manifestación convocada por la plataforma Somescola contra el 25% de español en las escuelas catalanas. EFE/Enric Fontcuberta

«La urgencia responde verosímilmente a que la sentencia estaba ya en proceso de ejecución forzosa, aunque no sea esa la justificación reconocida formalmente en el decreto ley», añade el auto, que afea a Govern y Parlament su «inequívoca» voluntad de «bloquear» la aplicación de la sentencia y, con ello, «la garantía del uso docente del castellano en términos constitucionalmente aceptables».

Para la sala, el nuevo marco normativo adolece de inconstitucionalidad porque establece el catalán «como única lengua de uso vehicular normal, esto es, como lengua habitual», mientras que el castellano «queda ceñido a la enseñanza de la propia lengua y literatura», sin fijar ninguna proporción mínima de uso.

Prevalencia al catalán

Según el TSJC, las normas aprobadas responden a un modelo lingüístico diferente, en el que «una lengua se configura como preferente a la otra, como la única de uso vehicular normal, lo que desborda el objetivo de normalización social del catalán, que es lo que el modelo constitucional admite en el marco de una paridad lingüística».

El papel que el nuevo modelo da al castellano como lengua curricular y educativa determina, para el TSJC, «su exclusión como lengua vehicular con carácter general», lo que no resulta «compatible» con la Constitución.

Además, el hecho de que el decreto aprobado por el Govern deje en manos de los centros la elaboración del proyecto lingüístico impide, según el auto, fijar «un criterio de garantía mínima -sea porcentual, numérica o de otro género- de la presencia y uso de las lenguas».

A juicio del TSJC, el modelo que introduce la nueva ley lingüística «no permite reconstruir la posición del castellano en paralelo a la del catalán sin incurrir en fraude de ley«.

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