El Tribunal Supremo anula dos nombramientos por irregularidades del CGPJ
El Tribunal Supremo ha anulado los nombramientos de dos magistrados por considerar que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) infringiĂł el procedimiento para cubrir sus plazas
El Tribunal Supremo ha anulado los nombramientos de dos magistrados de la Sala Quinta del Consejo General del alto tribunal. En concreto, los de Fernando MarĂn Castán y Ricardo Cuesta del Castillo por considerar que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) infringiĂł el procedimiento para cubrir sus plazas al omitir el trámite de recabar tres informes preceptivos contemplados en las bases de la convocatoria.
Se trata de los documentos de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central, del Presidente de la Sala Quinta del Tribunal Supremo y del Ministerio de Defensa. Por lo tanto, la sala de lo Contencioso-Administrativo ha ordenado retrotraer el procedimiento al momento en que debieron solicitarse dichos informes tras estimar la propuesta de uno de los candidatos a esas plazas.
La Sala indica que, según ha informado Efe, una vez incluida su exigencia en las bases con carácter preceptivo, el órgano decisor no puede prescindir de ese elemento del procedimiento mes y medio más tarde. «Fuera cual fuera la razón por la que no se solicitaron los informes, no puede admitirse que en tan breve lapso de tiempo los mismos hubiesen pasado de ser útiles a prescindibles hasta el punto de no ser siquiera solicitados», ha señalado.
Y añade que «tales informes quizás no hubieran cambiado la decisiĂłn, pero si el Consejo habĂa acordado que se solicitasen es porque entendĂa que su contenido podĂa ayudar a formar la decisiĂłn que habĂa de adoptar, fuese o no distinta a la que adoptĂł con infracciĂłn del procedimiento previsto en las bases».
Los magistrados no ven necesarios dos candidatos para cada uno de los puestos
Por otro lado, los magistrados critican la propuesta de dos candidatos para cada uno de los puestos que antecedió al nombramiento. Los jueces destacan que el acuerdo de la Comisión Permanente de 21 de noviembre de 2019 justificaba la propuesta de dos nombres, pese a que consideraba «idóneos» para la plaza a cuatro candidatos; «con potencialidades muy similares».
La sentencia concluye que «lo que no podĂan hacer era prescindir lisa y llanamente de las exigencias legales y hacer una amigable componenda con ambas plazas, dos candidatos para cada una de ellas, decisiĂłn que abre la puerta a todo tipo de posibles especulaciones sobre la selecciĂłn de cada una de las duplas, justo lo contrario a la voluntad de objetivaciĂłn del legislador en los criterios que deben guiar estos nombramientos».
Pese a las anulaciones «por razones estrictamente procedimentales y de exclusiva responsabilidad del Ăłrgano decisor», el tribunal deja claro que ello no debe redundar en perjuicio de los legĂtimos intereses de los aspirantes a ser promovidos a las plazas vacantes.