El Tribunal Constitucional tumba el segundo estado de alarma
La decisión del pleno se produce por la delegación del Gobierno en las CCAA y decretar seis meses de excepcionalidad sin un control parlamentario "real y efectivo"
El pleno del Tribunal Constitucional ha tumbado este miércoles las medidas del segundo estado de alarma al que cataloga como inconstitucional por haberse prorrogado durante seis meses, desde el 25 de octubre de 2020 hasta el 9 de mayo de 2021, sin el visto bueno de las Cámaras y por haber dejado en manos de las autoridades autonómicas más peso del que debían tener.
La mayoría del pleno ha votado a favor de la ponencia de sentencia que estima parte del recurso presentado por Vox contra el segundo estado de alarma. La decisión se ha producido por seis votos a cuatro, puesto que el magistrado Andrés Ollero se ha mostrado contrario al decreto del Gobierno de Pedro Sánchez, sumándose así al criterio de la mayoría a pesar de que éste que se sumó a la minoría al anular el primer estado de alarma.
Cabe destacar que la sentencia emitida contará con los votos particulares en contra del presidente del tribunal, Juan José González Rivas, y los magistrados Cándido Conde-Pumpido, Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer.
El fallo que anuló el primer estado de alarma contó seis votos frente a cinco. El magistrado Pedro González-Trevijano, partidario de estimar el recurso presentado por Vox, defendió en su ponencia que el encierro de los ciudadanos en sus casas fue una suspensión del derecho fundamental de libre circulación y no una mera limitación. De hecho, esta restricción para contener el coronavirus fue más propia de un estado de excepción que de alarma.
Los puntos que han llevado al Constitucional a fallar en contra del segundo estado de alarma han sido principalmente la falta de control parlamentario al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y la cogobernanza permitida para que las comunidades autónomas pudieran decretar los toques de queda y demás limitaciones para frenar la pandemia.
Según el tribunal, la determinación temporal de los seis meses se hizo de «un modo por entero inconsistente con el sentido constitucional que es propio del acto de autorización y sin coherencia alguna, incluso, con las razones que el Gobierno hizo valer para instar la prórroga finalmente concedida».
Por otro lado, la prórroga del estado de alarma fue autorizada cuando las medidas de restricción no iban a ser aplicadas inmediatamente por el Gobierno, ya que se dejaba en manos de las comunidades autónomas, lo que significa que aquella autorización se dio sin saber qué medidas se iban a aplicar para combatir la pandemia.
Es por ello que, la sentencia considera que la designación de las autoridades competentes delegadas se trata de una decisión que contraviene lo dispuesto en la ley orgánica a la que reserva la regulación de los estados de crisis y las competencias y limitaciones correspondientes.
Renovación del tribunal
Se trata del último pleno antes de que los nuevos magistrados ocupen su asiento, lo que supondrá el cambio de la presidencia del órgano constitucional, actualmente bajo el mando de Juan José González Rivas. Con la renovación, el tribunal se mantendrá con una mayoría de siete magistrados propuestos por el PP, frente a cinco del PSOE.
El pasado jueves, el PSOE y el PP alcanzaron finalmente un acuerdo para la renovación del grueso de los organismos judiciales que dependen del Parlamento. Ambas formaciones sellaron el nombramiento de los cuatro miembros del Tribunal Constitucional que faltaba por renovar desde hace dos años, en 2019.
De esta manera, los cuatro magistrados que renuevan las plazas del Tribunal Constitucional son Enrique Arnaldo Alcubilla (letrado de las Cortes Generales), Concha Espejel Jorquera (presidenta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional), Inmaculada Montalbán Huertas (magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía) y Juan Ramón Sáez Valcárcel (magistrado de la Audiencia Nacional).