El TC sopesa declarar inconstitucional el primer estado de alarma de Pedro Sánchez
El pleno del TC debatirá si las restricciones a la movilidad impuestas por el Gobierno durante de los primeros meses de pandemia incumplieron los derechos fundamentales
El Tribunal Constitucional sopesa declarar institucional el primer estado de alarma decretado por Pedro Sánchez el 14 de marzo de 2020. Los jueves se reunirán el próximo 22 de junio en un pleno para estudiar esta propuesta que tiene en en el punto de mira las restricciones a la movilidad de los primeros meses de pandemia, que podrían haber incumplido los derechos fundamentales.
Las limitaciones a la libre circulación fueron más propias de un estado de excepción que de alarma, por lo que la medida podría ser contraria a la constitucionalidad, según ha adelantado este jueves El Español.
El magistrado Pedro Gonzalez-Trevijano es el encargado de ultimar el borrador del texto que se deliberará a finales de este mes y que dará respuesta a un recurso presentado por Vox.
El borrador de esta sentencia destaca que la decisión del Ejecutivo de encerrar a la población en sus casas sobrepasó los límites que permite el estado de alarma
El borrador de esta sentencia, de más de 80 folios, destaca que la decisión del Ejecutivo de encerrar a la población en sus casas sobrepasó los límites que permite el estado de alarma, por lo que considera que se debería haber empleado otro mecanismo.
En concreto, pide que se declaren inconstitucionales los apartados 1,3 y 5 del artículo 7 del decreto sobre la limitación de la libertad de circulación de las personas.
Vox, el origen de esta sentencia
El punto 1 del artículo señala que «durante la vigencia del estado de alarma, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada».
Vox recurrió el texto ante el TC al considerar que el Gobierno había utilizado esta medida excepcional de forma abusiva y con una «clara vulneración de las libertades públicas». Esta formación defendió que no era admisible suspender ningún derecho de los españoles».
«Si el Gobierno quería suspender derechos fundamentales, tenía que haber ido al estado de excepción y no lo hizo porque para ello tendría que haber acudido al Congreso y contar cuál era su proyecto», apuntó el partido.
Antecedentes del TC respecto a la vulneración de la libertad
El TC ya se ha pronunciado al respecto en dos ocasiones. Una de ellas fue el pasado 30 de abril, cuando todavía no se habían cumplido dos meses del estado de alarma. Fue una respuesta a un recurso de amparo que interpuso la Central de Trabajadores de Galicia después de que se les denegara la celebración de la manifestación del 1 de mayo.
En esa ocasión el tribunal dio prioridad a la defensa del sistema de salud, «cuyos limitados recursos era necesario garantizar adecuadamente» en un contexto de pandemia, por lo que mantuvo la prohibición.
La otra tiene se remonta a la huelga de controladores aéreos que se produjo en 2009. Unos años más tarde, en 2012 y 2013, la justicia dio respuesta en dos sentencias a los recursos presentados y avaló la «legalidad excepcional» que sustituye a la ordinaria en ese periodo.
El texto destacó la diferencia con los estados de excepción y sitio y resaltó que «no permite la suspensión de ningún derecho fundamental, aunque sí la adopción de medidas que pueden suponer limitaciones o restricciones a su ejercicio», según ha recordado El Confidencial.