El TC rechaza el recurso de Puigdemont contra la petición de Llarena de suspender su inmunidad parlamentaria
El TC ha desestimado el recurso de amparo de Puigdemont y el exconsejero Toni Comín contra la petición de Llarena de suspender su inmunidad parlamentaria
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de amparo planteado por el expresidente catalán, Carles Puigdemont, y el exconsejero, Toni Comín, contra el auto del magistrado instructor de la causa del procés, Pablo Llarena, en el que solicitaba al presidente del Tribunal Supremo que elevase al Parlamento Europeo un suplicatorio para pedir la suspensión de su inmunidad parlamentaria.
El Constitucional ha desestimado el recurso de amparo de Puigdemont y el exconsejero Toni Comín contra la petición de Llarena de suspender su inmunidad parlamentaria
En el recurso se impugnaban también los autos sucesivos que confirmaban esta primera resolución judicial y, asimismo, se solicitaba planteamiento de cuestión prejudicial sobre varios extremos, que no han sido atendidos.
Adicionalmente, el pasado lunes, una vez señalado para discusión en el Pleno este asunto se solicitó, junto a la suspensión del procedimiento de amparo, una nueva petición de planteamiento de cuestión prejudicial relacionada con cuestiones suscitadas en la vista ante el Tribunal General, que se desarrolló el pasado 25 de noviembre, en relación con el mismo suplicatorio que conforma el objeto del presente amparo. El Pleno no ha atendido esta solicitud.
Una vez definido el objeto del procedimiento de amparo, el Pleno entiende que existen vicios procesales que impiden entrar a conocer de las denuncias relativas a la vulneración de los artículos 24.1 de la Constitución (derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, derecho al juez imparcial, derecho a una resolución fundada en derecho), 25.1 CE (principio de legalidad penal), 16 CE (libertad ideológica), 20 CE (libertad de expresión) y 21 CE (derecho de reunión y de manifestación).
Demanda de amparo
En relación con el objeto principal de la demanda de amparo, centrada en la vulneración del derecho a la inmunidad parlamentaria (vinculado al art. 23.2 CE) y en la lesión del artículo 14 CE (por la tramitación de la petición de suplicatorio a través del Presidente del Tribunal Supremo y no del Ministerio de Justicia, como en un asunto del año 2001), se desestiman las alegaciones del recurrente.
Se entiende que la solicitud de suplicatorio, aisladamente considerada, no se puede entender como una lesión a los derechos del ejercicio de la función representativa sino como una institución garante constitucionalmente reconocida.
En su caso, será la concesión o denegación del suplicatorio del acto (puramente parlamentario y no jurisdiccional) la que afectará a la inmunidad parlamentaria. Pero esta cuestión no es propia al amparo que ahora se analiza, sino objeto del recurso pendiente de resolución ante el Tribunal General de la Unión Europea (UE).
Y en relación con la invocación del derecho de igualdad, el Pleno entiende que no se acredita un término de comparación válido con la cita del Dictamen del Consejo de Estado número 1080/2001.
En último término, el recurso se desestima por entender que, una vez concedido el suplicatorio, y abierto un procedimiento distinto y en otra sede jurisdiccional, por los propios recurrentes, frente a esta concesión, el presente recurso de amparo ha perdido su razón de ser y cualquier resolución de fondo sobre la pretensión carecería de efectividad.