El TC también prevé tumbar parte del segundo estado de alarma
Una nueva sentencia del Tribunal Constitucional pondrá en duda la prórroga de seis meses del segundo estado de alarma y la delegación de competencias en las CCAA
La gestión de la pandemia del Gobierno de Pedro Sánchez podría recibir un segundo varapalo judicial. Después de que esta semana el Tribunal Constitucional declarara inconstitucional el primer estado de alarma, este organismo tiene previsto anular también parte del segundo que se declaró en octubre.
Esta nueva sentencia se centraría en otros dos aspectos concretos: la prórroga de seis meses y la delegación de competencias en las comunidades autónomas, según ha adelantado este sábado El Confidencial.
En esta ocasión el magistrado que presentará la ponencia será Antonio Narváez Rodríguez. No obstante, la deliberación no se llevará a cabo hasta después del verano, en septiembre u octubre.
El TC ha dejado al descubierto su división. La ponencia para tumbar el estado de alarma se sacó adelante con seis votos a favor y cinco en contra, aunque según las fuentes consultadas por el citado diario, este segundo fallo podría contar con una mayoría más amplia.
No obstante, hay que tener en cuenta otro aspecto más: si el Ejecutivo consiguiera renovar a cuantos de sus integrantes antes de otoño la balanza podría decantarse hacia un lado u otro.
Prórroga de seis meses
En este nuevo escrito el TC acusaría al Gobierno de vulnerar la Constitución por prorrogar seis meses el estado de alarma, en vez de ir de 15 días en 15 días, y por reducir el control de la Cámara Baja a una sola votación.
En su momento Moncloa se apoyó en que la ley no dice de forma literal que el Congreso deba prolongar el estado de alarma cada dos semanas. Además, existe el precedente de 2010 con la crisis de los controladores aéreos, cuando el Ejecutivo impuso esta medida durante un mes.
Los magistrados podrían basar sus argumentos en el artículo 116.5 de la Constitución, que insiste en la importancia de la Cámara Baja durante la alarma, excepción. «No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones, dicta la ley.
Delegación de competencias en las CCAA
El TC también prevé declarar inconstitucional la delegación de competencias en las comunidades autónomas. El artículo de la Ley Orgánica 4/1981 dice que, «a los efectos del estado de alarma, la Autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de este, el presidente de la comunidad autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una comunidad».
Al tratarse de una pandemia que afecta a todo el territorio nacional, el tribunal apuntaría que no se debería haber dejado la responsabilidad a los gobiernos autonómicos.
Además, el artículo 2 del real decreto 926/2020 con el que se declaró el segundo estado de alarma apuntaba que «la autoridad competente será el Gobierno de la nación».