El TC declara inconstitucional el primer estado de alarma

El Tribunal Constitucional ha declarado este miércoles inconstitucional el primer confinamiento que impuso Pedro Sánchez durante el primer estado de alarma

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez en el Congreso de los Diputados. Foto: EFE

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Varapalo judicial al Gobierno. El Tribunal Constitucional ha declarado este miércoles inconstitucional el primer confinamiento que impuso Pedro Sánchez durante el primer estado de alarma, el 14 de marzo de 2020. Por seis votos frente a cinco, el tribunal ha tumbado esta iniciativa en el segundo debate que celebra sobre la legalidad de medida, que surge a raíz de un recurso presentado por Vox.

El magistrado Pedro González-Trevijano ha defendido en su ponencia que el encierro de los ciudadanos en sus casas fue una suspensión del derecho fundamental de libre circulación y no una mera limitación. De hecho, esta restricción para contener el coronavirus fue más propia de un estado de excepción que de alarma.

Y así lo han visto cinco vocales propuestos por el PP -Antonio Narváez, Santiago Martínez-Vares, Ricardo Enríquez y Alfredo Montoya, además del propio González Trevijano- y la persona que ha inclinado la balanza, la vicepresidenta Encarnación Roca -propuesta por el PSOE-, después de que el pleno anterior finalizara con un empate. Cabe recordar, además, el Pleno cuenta con un juez menos tras la salida de Fernando Valdés.

En contra de esta estimación parcial del recurso de los de Santiago Abascal se han pronunciado el presidente del organismo Juan José González Rivas, el magistrado Andrés Ollero (también propuesto por el PP) y los tres magistrados del PSOE, María Luisa Balaguer, Juan Antonio Xiol y Cándido Conde-Pumpido.

Las sanciones impuestas serán revisables

Las multas que se pusieron entre el 14 de marzo y el 21 de junio a las personas que se saltaron el confinamiento serán revisables. Sin embargo, no lo serán aquellos procesos judiciales sobre los que ya haya caído sentencia firme ni las actuaciones administrativas firmes relativas también al encierro domiciliario.

El Tribunal Constitucional no cuestiona la medida de mantener a los españoles en sus casas para frenar la propagación del coronavirus, sino el hecho de que no podía hacerse bajo el paraguas del estado de alarma

El Tribunal Constitucional no cuestiona la medida de mantener a los españoles en sus casas para frenar la propagación del coronavirus, sino el hecho de que no podía hacerse bajo el paraguas del estado de alarma porque carece de cobertura en la Ley Orgánica 4/1981. Por ello, defiende que debería haberse empleado otro mecanismo: la aplicación del estado de excepción

Así queda reflejado en el borrador de la sentencia ya aprobada, de más de 80 folios, en el que se pedía que se declarasen inconstitucionales los apartados 1,3 y 5 del artículo 7 del decreto sobre la limitación de la libertad de circulación de las personas.

Vox recurrió el confinamiento por considerarlo abusivo

Vox recurrió el texto ante el TC al considerar que el Gobierno había utilizado esta medida excepcional de forma abusiva y con una “clara vulneración de las libertades públicas”. Esta formación defendió que no era admisible suspender ningún derecho de los españoles”.

“Si el Gobierno quería suspender derechos fundamentales, tenía que haber ido al estado de excepción y no lo hizo porque para ello tendría que haber acudido al Congreso y contar cuál era su proyecto”, apuntó el partido.

Vox, pese al recurso ante el TC, aprobó la prórroga del primer estado de alarma. La medida, aprobada por el Gobierno el 14 de marzo, fue prorrogada en el Congreso de los Diputados con 321 votos a favor, procedentes de PSOE, Unidas Podemos, PP, Ciudadanos, PNV, Más País, Compromís, Navarra Suma, Coalición Canaria, Nueva Canarias, Foro Asturias y Teruel Existe, además de los diputados de Vox.

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Noelia Tabanera

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