EL TC admite el recurso del PP para que Toni Cantó vaya en la lista para el 4-M
El tribunal de garantías considera que el recurso plantea un problema que afecta a un derecho fundamental y que no hay doctrina sobre ello
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso interpuesto por el Partido Popular por el que se solicitaba la anulación de la decisión de un juez de lo Contencioso-Administrativo que impedía que el exsíndic de la Comunitat Valenciana por Cs, Toni Cantó, y Agustín Conde fueran miembros de la lista electoral de los populares en las próximas elecciones del 4 de mayo.
El juez de lo Contencioso-Administrativo consideró inelegibles a ambos miembros de la lista popular ya que no estaban empadronados en el censo de Madrid antes del 1 de enero de 2021, por lo que estaban fuera del plazo.
Según ha avanzado la agencia Europa Press, el TC acuerda admitir la impugnación al entender que concurre «una especial trascendencia constitucional» ya que «el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina».
Además, afirman que el asunto es trascendental porqué podría afectar «porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales»
Según el PP, decidieron acudir al tribunal de garantías al «no ser cierto que exista un requisito de empadronamiento previo al cierre del censo», y que «jamás se ha exigido hasta este caso».
«La interpretación restrictiva del derecho fundamental de participación política» que hace el juez de instancia, así como la imposición de «un requisito restrictivo no amparado por la ley ni por la doctrina», explican desde el PP de Madrid.
Según esas mismas fuentes que la agencia cita, desde la formación ‘popular’ señalan que tanto Cantó como Conde han sido «discriminados frente al resto de candidatos en el presente y pasado».
En este sentido, argumentan que «se ha creado jurisdiccionalmente un requisito que no consta en la ley, mediante una intervención vulneradora del principio de interpretación más favorable al derecho fundamental«. Además, han considerado que, en el caso en el que se tengan dudas, hay que estar a favor del «ejercicio del derecho fundamental de participación política».