El Supremo resalta las lagunas del plan del Gobierno para que los jueces decidan las medidas covid
El Tribunal Supremo ha elaborado un informe en el que resalta las lagunas del decreto del Gobierno por el que los jueces tendrán que decidir sobre las restricciones tras el estado de alarma
Los jueces no están contentos con la decisión del Gobierno de que toda la responsabilidad sobre las restricciones covid recaiga sobre el Tribunal Supremo una vez que finalice el Estado de alarma. «No estamos para gobernar», recriminó este miércoles el presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal, César Tolosa. Y este jueves un primer informe elaborado por el organismo insiste en esta idea y destaca las lagunas del plan del Ejecutivo.
El estudio, al que ha tenido acceso El Confidencial, muestra diferentes lagunas de esta iniciativa que ha calificado de «ambigua». Entre otros aspectos, señala la existencia de una “posible insuficiencia o inadecuación» del rango de la norma empleada (Decreto Ley) «para regular una cuestión como esta, que incide en derechos fundamentales».
Y va más allá. En primer lugar, pone en duda la constitucionalidad de esta medida ya que convierte a los tribunales de justicia “en copartícipes ejecutivos en el proceso de adopción de medidas administrativas. Es decir, reivindican que es a los políticos a los que les corresponde decidir qué medidas se toman para frenar el coronavirus y no a los jueces.
Además, el Supremo tampoco tiene claro los plazos para resolver los posibles recursos de las CCAA. «El problema es que la norma, tan preocupada por establecer unos plazos procesales perentorios para este peculiar cauce procedimental, no fija un plazo específico ni para interponer ni para resolver ese posible recurso de reposición, que, se insiste, no excluye», dicta el texto.
Un informe critica que se salte al Tribunal de instancia
El informe, elaborado en menos de 24 horas, también critica que se pase por encima al Tribunal de instancia. «Esta previsión legal plantea numerosos interrogantes y problemas prácticos», insisten los jueces en el texto.
Por otro lado, también lagunas sobre la atribución al abogado del Estado de legitimación para formalizar la casación siempre que el objeto de la autorización o ratificación «hubiera sido una medida adoptada por una autoridad sanitaria de ámbito distinto al estatal en cumplimiento de actuaciones coordinadas en salud pública declaradas por el Ministerio de Sanidad», ha recogido el citado diario.
La cuestión es que el Supremo no sabe si se debe considerar parte o no. «Una segunda cuestión problemática plantea esta intervención sobrevenida del abogado del Estado en el procedimiento, en relación con una regla general de común aplicación en casación, exigida por la jurisprudencia constante, cuál es la imposibilidad de introducir en casación cuestiones nuevas», plantea.