El Supremo limita los toques de queda ‘a la carta’ para las comunidades autónomas

La sentencia resuelve el recurso referido a las Islas Baleares, pero deja sin base las restricciones similares de la Comunidad Valenciana, Cataluña, Extremadura, Canarias y Aragón

Fachada del Tribunal Supremo

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El Tribunal Supremo ha anulado este jueves el toque de queda y la limitación de las reuniones en el ámbito privado impuestas en Baleares tras el final del estado de alarma el pasado 9 de mayo. Alega que el gobierno autonómico no justificó de forma adecuada estas medidas, que restringen derechos fundamentales de los ciudadanos.

El auto del Supremo se centra en resolver la decisión del gobierno balear. No obstante, los criterios marcados por el Alto Tribunal han dejado sin base las restricciones similares impuestas en la Comunidad Valenciana, donde, al igual que en las islas, también hay toque de queda. Otras comunidades autónomas, como Cataluña, Extremadura, Canarias o Aragón también mantienen las limitaciones de las reuniones.

Tras el fin del estado de alarma, algunas comunidades autónomas recurrieron al confinamiento nocturno y a los límites de personas en reuniones sociales o familiares privadas con el fin de hacer frente a la covid-19. No obstante, hay desigualdad entre la diferentes comunidades de España, ya que los tribunales superiores solo lo autorizaron en algunas regiones.

Por supuesto, la última palabra siempre la tendrá el Tribunal Supremo y ha estimado que tanto el toque de queda como la limitación de las reuniones sociales en Baleares no son proporcionales y falla, además, que las comunidades no pueden imponer toques de queda genéricos

Una patrulla de la Guardia Urbana recorre la Calle Ferran de Barcelona durante el segundo día de la aplicación del «toque de queda». EFE/Enric Fontcuberta.

«Cuando se está en presencia de restricciones tan severas y generalizadas como la prohibición de salir del propio domicilio durante determinadas horas del día o de reunirse con más de seis personas, la justificación pasa por acreditar que tales medidas son indispensables para salvaguardar la salud pública. No bastan meras consideraciones de conveniencia, prudencia o precaución», advierten los magistrados del Tribunal Supremo.

De esta manera, El Tribunal Supremo limita en España los toques de queda ‘a la carta’ para la comunidades autónomas. Sin estado de alarma y con las leyes sanitarias vigentes, las comunidades autónomas no pueden imponer un toque de queda genérico o limitaciones de las reuniones en el ámbito privado que no esté suficientemente justificado en toda la región.

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