El Supremo inadmite la querella contra Ayuso por el caso Avalmadrid
El tribunal archiva la acusación por delito de alzamiento de bienes formulada por la Asociación Libre de Abogadas y Abogados (ALA) contra la presidenta de la Comunidad de Madrid
El Tribunal Supremo ha archivado la querella contra la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, por el caso «Avalmadrid», ya que no ha detectado indicios de responsabilidad criminal contra la dirigente madrileña. Es por ello que la Sala de lo Penal ha inadmitido la acusación por delito de alzamiento de bienes formulada por la Asociación Libre de Abogadas y Abogados (ALA) contra Ayuso.
En concreto, la asociación de abogados se querelló por la donación de un piso que Ayuso y su hermano recibieron de sus padres en el año 2011 y que, según la denuncia, se llevó a cabo para evitar que ese inmueble fuera reclamado por Avalmadrid, con la que los progenitores tenían una deuda por un crédito.
Según ALA, MC Infortécnica SL, la sociedad participada por los padres la presidenta madrileña y otros miembros, obtuvo un crédito de 400.000 euros de Avalmadrid que no fue devuelto, y los avalistas, todos ellos querellados, se desprendieron de sus bienes mediante donaciones a familiares y terceros.
«No era socia de MC Infortécnica; no consta que conociera su situación económica y societaria; no intervino en la operación de crédito o de aval; no era avalista ni deudora; no consta que conociera la deuda; y no se aprecia ningún indicio de que actuara en connivencia con los demás querellados para evitar el pago de la deuda de aquella sociedad», ha argumentado el Supremo.
De esta manera, el Supremo, siguiendo el criterio de la Fiscalía, ha concluido que «no se aprecia la concurrencia de indicios consistentes contra la persona aforada en este momento».
No se aprecia indicios de responsabilidad criminal
Para el tribunal no hay indicios que confirmen que en esa fecha, Ayuso conociera que MC Infortécnica «no fuera a cumplir con las obligaciones derivadas de la operación de crédito, ni tampoco de que tuviera dificultades para ello o que, de forma más o menos definitiva, no pudiera hacerlo en un futuro próximo”, añade el auto de archivo.
Es por ello que el Supremo ha decidido archivar las actuaciones «sin perjuicio de lo que proceda en su momento, si iniciada la investigación en relación con los demás querellados no aforados, resultaran indicios consistentes de responsabilidad criminal contra la persona aforada».