El Supremo descarta la nulidad automática de los despidos en pandemia
La sentencia del Supremo concluye que despedir desconociendo lo previsto en dicha norma no debe calificarse como despido nulo
Los despidos sin causa válida llevados a cabo durante la pandemia, cuando estaba vigente la «prohibición de despedir» decretada por el Gobierno, no podrán considerarse nulos de manera automática, según la sentencia dictada por el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (TS).
Con este fallo, el Alto Tribunal estima el recurso presentado contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del PaĂs Vasco que declaraba la nulidad de los despidos por entender que estaban prohibidos e incurrĂan en fraude.
El problema radica en que el Real Decreto-Ley 9/2020 que se aprobĂł al poco de declararse la pandemia del Covid y en el que se apostaba por los expedientes de regulaciĂłn temporal de empleo (ERTE), dispuso que la fuerza mayor y las causas econĂłmicas, tĂ©cnicas, organizativas y de producciĂłn (ETOP) en las que se amparaban las medidas de suspensiĂłn de contratos y reducciĂłn de jornada no se podĂan entender como justificativas de la extinciĂłn del contrato de trabajo ni del despido.
La sentencia del Supremo concluye que despedir desconociendo lo previsto en dicha norma no debe calificarse como despido nulo, salvo que exista algĂşn dato especĂfico que asĂ lo justifique, como la vulneraciĂłn de un derecho fundamental, la elusiĂłn de las normas procedimentales sobre despido colectivo o la concurrencia de una circunstancia subjetiva generadora de especial tutela.
Para ello, el Alto Tribunal argumenta que no tal decreto contiene «una verdadera prohibición» al despido ni las consecuencias de que haya un despido fraudulento comportan su nulidad, salvo que exista previsión normativa expresa. Del mismo modo, entiende que tampoco acudir al ERTE aparece como «una verdadera obligación».
El Supremo también descarta la calificación del despido como nulo porque las previsiones sobre el tema, tanto en el Estatuto de los Trabajadores como de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, ignoran el supuesto de fraude, salvo en los despidos «por goteo», que eluden el procedimiento del despido colectivo.
Para el Alto Tribunal, cuando se produzca la extinciĂłn de un contrato de trabajo acordada por la empresa y se carezca de causa válida «hay que calificarla con arreglo a la legislaciĂłn laboral vigente», tanto por la especialidad de este sector del ordenamiento cuanto por la propia remisiĂłn del artĂculo 6.3 del CĂłdigo Civil, que califica como nulos los actos contrarios a normas imperativas y prohibitivas «salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravenciĂłn».
Esta sentencia, cuyo contenido se dará a conocer en los prĂłximos dĂas, se ha aprobado en el Ăşltimo Pleno presidido por MarĂa Luisa Segoviano, quien cesa en el cargo por jubilaciĂłn, habiendo sido su ponente el magistrado Antonio Sempere Navarro.