El Supremo avala la tesis de la abogacía del Estado con penas mayores
La sentencia del 'procés' sigue el hilo argumental de la abogacía del Estado en sus acusaciones, pero aumenta los años de cárcel
La visión del Tribunal Supremo sobre los delitos cometidos por los 12 dirigentes independentistas ya condenados por el ‘procés’ coincide en buena parte con la expresada por la abogacía del Estado a lo largo del juicio.
El Supremo, al igual que la abogacía, concluye que el gobierno de la Generalitat cometió delitos de sedición y malversación —y no de rebelión—, pero establece penas de cárcel superiores a las que pidió este organismo dependiente del Ministerio de Justicia.
La abogacía del Estado, por ejemplo, reclamó 12 años de prisión para Oriol Junqueras por sedición y malversación, pero el Supremo lo ha condenado a 13.
En esa misma línea, la abogacía pidió 8 años de prisión para la expresidenta del Parlament Carme Forcadell y para los dirigentes de las entidades independentistas ANC y Òmnium, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart. Finalmente, la condena de Forcadell ha sido 11 años y medio, y la de ‘los Jordis’ ha sido de 9 años.
¿Qué habría pasado si tanto la fiscalía como la abogacía del estado hubiesen optado únicamente por el delito de rebelión durante el juicio? A tenor de los argumentos de la sentencia, los procesados habrían sido absueltos por rebelión y únicamente habría sido condenados a penas menores por malversación.
Precisamente, ha sido la posición defendida de la abogacía del estado la que ha llevado a que Junqueras y otros ocho condenados por sedición permanezcan en la cárcel.
La oposición cargó contra la abogacía del estado
Antes y durante el juicio, la oposición al gobierno de Pedro Sánchez cargo duramente con la abogacía del estado y contra la ministra Dolores Delgado, de la que dependen. Sin embargo, que los procesados acumulen muchos años de condena ha sido por obra de la abogacía del estado y no de la fiscalía.
Curiosamente, la fiscalía acusó por rebelión pero no lo hizo alternativamente por sedición. La sentencia les ha quitado la razón. Pese a constatar la existencia de violencia, el tribunal concluye que no basta la constatación de “indiscutibles episodios de violencia” para proclamar que los hechos juzgados integran un delito de rebelión.