El PP presenta una enmienda a la totalidad a la proposición de ley que reforma la sedición
Tras la aprobación de la proposición de ley de la reforma del Código Penal, se inicia su tramitación por la vía de urgencia
El Partido Popular ha registrado una enmienda a la totalidad de texto alternativo a la proposición de ley del PSOE y Unidas Podemos de reforma del Código Penal para modificar el delito de sedición, a la que el Congreso de los Diputados dio la semana pasada luz verde para iniciar su tramitación por la vía de urgencia.
El Congreso aprobó el pasado 25 de noviembre con 187 votos a favor, 155 en contra y 6 abstenciones la toma en consideración de la proposición de ley de la reforma del Código Penal que modifica el delito de sedición, de forma que la iniciativa inicia su tramitación por la vía de urgencia, con el objetivo del PSOE y Unidas Podemos de que esté en vigor antes del final de año.
En la exposición de motivos de su enmienda, el PP parte de considerar que el tipo delictivo regulado en el artículo 544 del Código Penal es “un instrumento absolutamente necesario con el que los poderes públicos se dotan de una herramienta eficaz para la defensa de la unidad nacional y del marco constitucional nacido del pacto de la transición y en virtud del cual el Reino de España y los españoles han sido capaces de vivir el período de mayor estabilidad institucional, libertad, concordia y bienestar de toda nuestra historia”.
“El texto normativo no considera ni necesario ni adecuado, ni por razones de fondo, ni tampoco porque la mejor técnica legislativa así lo aconseje, modificar la actual redacción del tipo que regula el delito de sedición”, señala el PP. “No es necesario ni mejorar la calidad del tipo delictivo, ni tampoco retocar sus contornos para ajustarlos a las resoluciones judiciales dictadas por los juzgados y tribunales pues dicha acomodación no ha sido puesta en duda por ningún órgano jurisdiccional en ninguna de las sentencias emitidas”, añade.
El PP sostiene que debe tenerse en consideración que la actual redacción del delito de sedición “no presenta problemas tampoco, ni de indeterminación, ni ningún síntoma de obsolescencia sino todo lo contrario, por cuanto se ha demostrado como una herramienta eficaz en la defensa de los derechos fundamentales de los españoles y también en la defensa de la integridad de la unidad nacional y del orden constitucional cuando ha sido aplicado en los pocos casos en los que los tribunales han dictado sentencia basando sus fundamentos en lo dispuesto en la actual redacción del artículo 544 y siguientes del Código Penal”.
El partido liderado por Alberto Núñez Feijóo también alude al “importante efecto disuasorio” del delito de sedición, “que no persigue otro objetivo más que el evitar que acciones semejantes puedan volver a producirse”.
“Puede afirmarse, por tanto, que la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo 459/2019 por la que se castigaron las acciones derivadas de la convocatoria de un referéndum ilegal al margen de lo dispuesto en nuestra Carta Magna y en la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, tuvo el efecto que toda norma punitiva persigue” de “prevenir que las conductas delictivas penadas se repitan”.
De lo cual, el PP considera que “es necesario deducir que cualquier modificación de la actual redacción del artículo 544 y siguientes del Código Penal sería contraproducente al causar el efecto contrario a los fines que las normas penales persiguen”.
“Aceptar dicha modificación sería tanto como aceptar ciertos argumentos que justifican tal modificación en la existencia de un poder represor del Estado, lo que sería tanto como admitir que el Reino de España no es un Estado Social y Democrático de Derecho, afirmación que no puede ser aceptada en ningún caso y bajo ningún concepto”, remarca el PP.
En su enmienda, el PP abunda en que “tampoco es posible aceptar las propuestas que se formulan para rebajar la actual redacción del tipo delictivo y que sugieren legislar a la carta para ajustar dicha redacción a los intereses particulares de quienes además han sido las personas que fueron condenadas por el Tribunal Supremo por la comisión de las acciones de las que ahora se pretende queden exonerados, lo cual sería absolutamente contrario al principio de igualdad de ante la Ley que rige en el Estado de derecho que es España”.
Aceptar tales argumentos, prosigue el PP, sería tanto como “legislar contra el Tribunal Supremo reescribiendo sus sentencias, un error que el legislador jamás puede llegar a cometer por cuanto significaría enfrentar a dos de los Poderes del Estado y romper con el principio de separación de Poderes”.
Consultas vía referéndum
En su propuesta, el PP añade un nuevo artículo 506 bis con la siguiente redacción: “La autoridad o funcionario público que, careciendo manifiestamente de competencias o atribuciones para ello, convocare o autorizare la convocatoria de elecciones generales, autonómicas o locales o consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de las modalidades previstas en la Constitución, será castigado con la pena de prisión de tres a cinco años e inhabilitación absoluta por un tiempo superior entre tres y cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta”.
Además, contempla que “la autoridad o funcionario público que, sin realizar la convocatoria o autorización a que se refiere el apartado anterior, facilite, promueva o asegure el proceso de elecciones generales, autonómicas o locales o consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de las modalidades previstas en la Constitución convocadas por quien carece manifiestamente de competencia o atribuciones para ello, una vez acordada la ilegalidad del proceso será castigado con la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación absoluta por un tiempo superior entre uno y tres años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta”.
Igualmente, el PP aboga por añadir un nuevo artículo 521 bis que diga que “los que, con ocasión de un proceso de elecciones generales, autonómicas o locales o consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de las modalidades previstas en la Constitución convocadas por quien carece manifiestamente de competencias o atribuciones para ello, participen como interventores o faciliten, promuevan o aseguren su realización una vez acordada la ilegalidad del proceso serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses”.
En lo relativo a la sedición, el PP quiere que en el artículo 544 quede recogido “son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”.
También que el artículo 545 siga contemplando que “los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo. Fuera de estos casos, se impondrá la pena de cuatro a ocho años de prisión, y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años”.
El PP, igualmente, llama a mantener el artículo 547, que dictamina que “en el caso de que la sedición no haya llegado a entorpecer de un modo grave el ejercicio de la autoridad pública y no haya tampoco ocasionado la perpetración de otro delito al que la Ley señale penas graves, los Jueces o Tribunales rebajarán en uno o dos grados las penas señaladas en este capítulo”.
El artículo 548 del Código Penal también se mantendría, de forma que “la provocación, la conspiración y la proposición para la sedición serán castigadas con las penas inferiores en uno o dos grados a las respectivamente previstas, salvo que llegue a tener efecto la sedición, en cuyo caso se castigará con la pena señalada en el primer apartado del artículo 545, y a sus autores se los considerará promotores”.