El juez archiva la causa contra Indra en el ‘caso PĂșnica’
El juez instructor destaca la inexistencia de un "incumplimiento grave de los deberes de control, vigilancia o supervisiĂłn por parte de la entidad"
Sobreseimiento provisional de la imputaciĂłn contra Indra, dentro de la pieza 9 del ‘caso PĂșnica’. El juez de la Audiencia Nacional Manuel GarcĂa CastellĂłn investigaba el presunto desvĂo de fondos de la Agencia de InformĂĄtica y ComunicaciĂłn (ICM) de la Comunidad de Madrid a travĂ©s de dicha empresa.
GarcĂa CastellĂłn ha constatado la inexistencia «de un incumplimiento grave de los deberes de control, vigilancia o supervisiĂłn por parte de la entidad, respecto de la actuaciĂłn de su empleados y ademĂĄs, al haberse constatado la adopciĂłn y ejecuciĂłn, antes de la comisiĂłn del delito, de un modelo eficaz de prevenciĂłn supervisado por un Ăłrgano autĂłnomaâ.
Indra habĂa solicitado el sobreseimiento al entender que, una vez realizadas todas las diligencias necesarias y pertinentes, se habĂa acreditado que las conductas presuntamente realizadas por algunos de sus profesionales no pueden ser atribuidas a la persona jurĂdica en su conjunto, y mĂĄs cuando la compañĂa contaba con un modelo de cumplimiento normativo eficaz.
GarcĂa CastellĂłn defiende que la pieza «estĂĄ agotada»
El sobreseimiento provisional de Indra ha sido contraria a la opiniĂłn del Ministerio PĂșblico. La FiscalĂa AnticorrupciĂłn se habĂa opuesto a la solicitud de sobreseimiento argumentando que no era el momento procesal oportuno, puesto que restan diligencias importantes y pertinentes por practicar.
GarcĂa CastellĂłn ha asegurado en su auto que no procede la prĂĄctica de las diligencias solicitadas por la FiscalĂa, al entender que la investigaciĂłn de la pieza estĂĄ «ya agotada». AsĂ lo habĂa indicado la SecciĂłn Cuarta de la Sala de lo Penal en un auto del pasado 17 de febrero.
El instructor ha señalado que Indra contaba con un sistema de prevención y cumplimiento eficaz, sin que se haya aportado por el fiscal elementos de cargo que permitan concluir la existencia de un defecto estructural en el modelo de prevención, vigilancia y supervisión vigente en la sociedad.