El Gobierno zanja el debate sobre los políticos imputados cambiándoles el nombre
El Consejo de Ministros aprueba la ley de enjuiciamiento criminal que cambia el título de "imputado" por "investigado". Con el nuevo nombre, avalado por la Real Academia, los partidos podrán cumplir sus promesas de no llevar imputados en las listas electorales
El debate político sobre si los paridos deben llevar o no imputados en las listas se ha cerrado de una forma sencilla, pero aplastante. El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha anunciado este viernes que, con la nueva ley de Enjuiciamiento Criminal, los imputados cambian de nombre, con el aval de la Real Academia. Su nueva denominación será la de «investigados», un término que los exime de carga de culpabilidad y que les libra del lastre que conllevaba el nombre anterior.
Los «investigados» pasarán a ser «encausados» en el caso de que aparezcan pruebas fehacientes sobre su participación en hechos delictivos. El cambio nominal, arquetípico, supone una rebaja sobre la carga negativa que siempre se ha asociado a los imputados, según ha reconocido el propio ministro.
Colaboración con la Real Academia
«El imputado sólo acude a un juicio para esclarecer los hechos presuntamente delictivos, pero se les ha dado carga de culpabilidad. Hemos trabajado incluso con la Real Academia de la Lengua Española y con el Consejo de Estado y la nueva terminología parece más coherente para fortalecer la situación de inocencia que debe acompañar a cualquier ciudadano», explicó el ministro de Justicia, Rafael Catalá, quien admitió que el término imputado ha generado un gran debate político.
Las limitaciones no contribuirán a reforzar la impunidad, según el ministro de Justicia, precisamente por las excepciones. ¿Pero supone esta nueva normativa un cambio eufemístico para permitir que imputados puedan ir en las listas electorales del PP? El partido había prometido que no llevaría imputados en sus listas. Con el nuevo cambio de nombre, garantiza el cumplimiento de su promesa. No obstante, el ministro ha aclarado que el cambio procesal no implica una modificación en las garantías de los imputados.
Desde sectores del gobierno y también desde la oposición consideran que limitar la actividad política de un candidato llamado por un juez para aclarar un delito «es un listón demasiado alto».
Plazos más cortos
La normativa, que deberá ser ratificada en las Cortes, incorpora las enmiendas presentadas por el Consejo de Estado y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) al considerar que algunos de los planteamientos como la escucha de conversaciones sin autorización judicial no tenían encaje constitucional.
De acuerdo con la nueva normativa, la instrucción judicial deberá contar con un plazo máximo de seis meses para las causas ordinarias y 18 meses para los sumarios más largos y complejos, que podrán ser ampliable hasta los 36 meses cuando el juez y el fiscal lo acuerden, según explicó el ministro. En los casos excepcionales, los jueces también podrán ampliar los tiempos más allá de los 36 meses.