El Gobierno resta importancia al espionaje de independentistas y dice que existía aval judicial
El Ejecutivo confía en que los avances logrados con el independentismo en la mesa de diálogo no se diluyan en la crisis del espionaje
En un momento difícil de la legislatura, al Gobierno no le viene precisamente bien la crisis provocada por el supuesto espionaje masivo a una sesentena de políticos independentistas. Así, su estrategia se está centrando en restar gravedad a la tormenta que tiene sobre su cabeza con el asunto del ciberespionaje a través del programa Pegasus.
Cuanta menos atención presta a un asunto al que resta importancia, asegurando que el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) actuó en todo momento conforme a la legalidad, más ruido hace ERC. Así, como informa el diario digital El Confidencial, el presidente de la Generalitat, Pere Aragonès, está este jueves en el Congreso de los Diputados, en un viaje relámpago para reunirse con representantes políticos de ERC, Junts, PDeCAT, CUP y EH Bildu.
Un cortejo que forma el núcleo duro de los apoyos de la coalición de PSOE y Unidas Podemos desde la investidura. El paquete legislativo está en el aire y el Ejecutivo confía en que los avances logrados con el independentismo en la mesa de diálogo no se diluyan en la crisis del espionaje.
Y es que el Gobierno insiste en que el CNI actuó en todo momento conforme a la ley y desliza que esas escuchas se hicieron con autorización de un juez, el competente para proporcionar este aval. Concretamente, el control judicial de las actividades del centro viene recogido en dos leyes.
Pablo Lucas, el juez competente
La Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del CNI y otra específica y de artículo único, sobre la obligación de autorización por parte del Tribunal Supremo (TS) de aquellas actividades que afecten a derechos fundamentales, como son, por ejemplo, las entradas en domicilio y el secreto de las comunicaciones. Además, la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que el magistrado del TS competente se nombrará por un periodo de cinco años, a propuesta del presidente del Consejo General del Poder Judicial, entre magistrados de la Sala Segunda o de la Sala Tercera de ese órgano judicial que cuenten con al menos tres años de servicios en la categoría.
Así, en un pleno celebrado el pasado año 2019, el seleccionado fue Pablo Lucas, miembro de la Sala Tercera del Tribunal Supremo desde noviembre de 2001, fecha en la que ingresó en la carrera judicial por el turno reservado a juristas de reconocida competencia con al menos 15 años de ejercicio. Específicamente, el magistrado fue nombrado por primera vez para estas funciones relacionadas con la autorización de actividades del CNI el 19 de noviembre de 2009 y renovado el 20 de noviembre de 2014.
El CNI debe concretar qué medidas se solicitan
Su nombre ha sonado en distintas ocasiones como elección del Gobierno para el Tribunal Constitucional o incluso para presidir el Consejo, aunque en los círculos judiciales se dan por perdidas sus opciones tras la remodelación del Ejecutivo que dejó fuera a la vicepresidenta cordobesa Carmen Calvo. De esta manera, con el objetivo de obtener ese mencionado aval judicial a escuchas como las efectuadas con el sistema Pegasus a distintos líderes independentistas, el director del Centro Nacional de Inteligencia tendría que haberle solicitado autorización por escrito para la adopción de medidas que afectan al secreto de las comunicaciones, «siempre que tales medidas resulten necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al centro».
En esas ocasiones, el CNI debe concretar qué medidas se solicitan, por qué motivos se aconsejan, a qué personas afectan y en qué lugar van a practicarse. También el plazo, «que no podrá exceder de veinticuatro horas en el caso de afección a la inviolabilidad del domicilio y tres meses para la intervención o interceptación de las comunicaciones postales, telegráficas, telefónicas o de cualquier otra índole, ambos plazos prorrogables por sucesivos periodos iguales en caso de necesidad».
Estas decisiones quedan clasificadas como secreto
De esta manera, en caso de considerar que la petición puede ser autorizada, el magistrado lo acuerda en una resolución motivada y en un plazo máximo de 72 horas. Por motivos de urgencia, el plazo puede reducirse a 24 horas.
Para proteger la reserva de sus actuaciones, estas decisiones, en forma de autos, quedan clasificadas como secreto. Por último, el CNI debe ordenar la destrucción del material relativo a todas aquellas informaciones que estén relacionadas con el objeto de su investigación.