El Gobierno hace obligatoria la mascarilla incluso cuando hay distancia interpersonal

Las únicas excepciones al uso obligatorio de la mascarilla en espacios abiertos son el deporte individual, enfermedades respiratorias o tener menos de 6 años

Una mujer pasea en bicicleta con la mascarilla puesta en Barcelona, durante la pandemia de coronavirus de 2020 | EFE/EF/Archivo

Una mujer pasea en bicicleta con la mascarilla puesta en Barcelona, durante la pandemia de coronavirus de 2020 | EFE/EF/Archivo

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este martes la ‘Ley de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19‘, a través de la cual se hace obligatorio el uso de la mascarilla en espacios abiertos y cerrados y sin importar la distancia interpersonal.

«Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas» en «la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público», así como en «los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio», reza el BOE.

Hay excepciones, como por ejemplo el «ejercicio de deporte individual al aire libre» y en aquellas actividades en las que «el uso de la mascarilla resulte incompatible». Tampoco se exigirá la mascarilla a «personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada» por su uso, o que, «por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alternaciones de conducta que hagan inviable su utilización».

El texto explica que el incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas «será considerado infracción leve» y «sancionado con una multa de hasta cien euros». La medida estará en vigor hasta que el Gobierno declare el fin de la crisis sanitaria; es decir, incluso si acaba antes el estado de alarma por el coronavirus, las mascarillas seguirán siendo obligatorias hasta nuevo aviso.

Hasta ahora, la mascarilla era obligatoria al aire libre siempre y cuando no se pudiese garantizar una distancia superior a 1,5 metros, pero muchas comunidades autónomas ya la habían impuesto en todos los espacios al aire libre sin importar las distancias. La ley publicada en el BOE extiende la normativa a todo el territorio.

Otras medidas

La ley que publica el BOE este martes es una continuación del decreto de ‘nueva normalidad’ que está en vigor desde junio y que después fue tramitado como ley, aprobada el 18 de marzo en el Congreso de los Diputados.

Además de la obligatoriedad de las mascarillas en todo momento, el texto recoge otras medidas. Por ejemplo, en los centros de trabajo se deben «adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso», así como «poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes» para la limpieza de manos y «adaptar las condiciones de trabajo» para garantizar «una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre trabajadores».

Los empresarios deberán adoptar medidas para evitar aglomeraciones en los centros de trabajo y para «la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible». También deberán asegurarse de que las personas sospechosas de contagio o contactos de infectados no se apersonen en los centros de trabajo.

De igual forma, los establecimientos comerciales deben respetar las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento establecidas por las administraciones competentes, y asegurar «la adopción de medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que clientes y trabajadores mantengan una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros».

Las autoridades competentes también «deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos, residencias universitarias y similares, y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares, de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento».

En los establecimientos de hostelería y restauración, «deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones tanto dentro del establecimiento como en los espacios de terrazas autorizados y garantizar que clientes y trabajadores mantengan una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio».

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