El Gobierno exige 35 años cotizados para la jubilación anticipada
La edad mínima para hacerlo será de 65 años a partir de 2027
El Gobierno alarga la vida laboral de los españoles. A partir de ahora se exigen 35 años cotizados para acceder a la jubilación anticipada voluntaria y una carrera profesional de 33 ejercicios si es forzosa o parcial.
Además, el Ejecutivo que preside Mariano Rajoy ha aumentado la edad para adherirse a estas nuevas modalidades. El trabajador que quiera jubilarse de forma anticipada tendrá que hacerlo dos años antes de la edad legal, es decir, 63 años y un mes para 2013, que se irá incrementándose manera progresiva, hasta alcanzar los 65 años en 2027. En esta fecha, la edad legal de retiro alcanzará los 67 años en virtud de la última reforma de pensiones, en vigor desde el pasado 1 de enero.
Los coeficientes reductores sobre la pensión para los que se jubilen de forma voluntaria serán del 8% con hasta 38 años y seis meses cotizados; del 7,5% para quienes hayan cotizado entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses; del 6,8% para los que estén entre 41 años y seis meses cotizados y menos de 44 años y seis meses, y del 6,5% para quienes hayan cotizado igual o más de 44 años y seis meses.
Forzosa
En el caso de la jubilación anticipada forzosa, la norma la establece cuatro años antes de la edad legal, de tal forma que, una vez que entre en vigor, la edad de acceso será en 2013 de 61 años y un mes, y subirá gradualmente año tras año hasta alcanzar los 63 años en 2027.
El periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la jubilación parcial pasará de 30 a 33 años y para poder acogerse a esta modalidad se exigirá ser demandante de empleo al menos seis meses de la solicitud, tras un despido colectivo o un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; una resolución judicial conforme a la Ley concursal; fuerza mayor; muerte o jubilación del empresario, y violencia de género.
Parcial
En la jubilación parcial, los datos son los mismos que en la forzosa pero se exigirá también al interesado una antigüedad de seis años en la empresa.
Los jubilados parciales verán reducida su jornada entre un 25% y un 50% o incluso hasta un 75% si el trabajador relevista está contratado a tiempo completo y de manera indefinida.
Pensión más trabajo
Una de las novedades del decreto es la posibilidad de compatibilizar el trabajo por cuenta propia o ajena, con el cobro de una pensión de jubilación ordinaria o demorada. Esta opción, que el Gobierno denomina pensionista activo, no será posible en el caso de jubilaciones anticipadas o bonificadas por trabajos penosos o tóxicos.
Hasta ahora, la posibilidad de compatibilizar trabajo y pensión sólo existía para los asalariados a tiempo parcial y para los autónomos con ingresos no superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Para poder simultanear salario y pensión, se exigirá haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, aunque quedan excluidos aquellos que tengan derecho a la pensión completa.
Despidos de mayores
Por otro lado, el decreto introduce cambios en el capítulo de las aportaciones al Tesoro que tienen que realizar las empresas o grupos de más de 100 trabajadores que incluyan a mayores de 50 años en despidos colectivos.