El Congreso concluye que Alberto Rodríguez puede seguir en su escaño

El diputado de Podemos fue condenado a un mes y medio de presión por agredir a un policía en una manifestación en 2014

El diputado y secretario de organización de Podemos, Alberto Rodríguez, durante un pleno del Congreso de los Diputados | EFE/Archivo

El exdiputado de Podemos, Alberto Rodríguez, durante un pleno del Congreso de los Diputados | EFE/Archivo

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

El Congreso de los Diputados ha concluido este lunes que el diputado de Podemos, Alberto Rodríguez, puede seguir en su escaño a pesar de haber sido condenado a un mes y medio de presión por agredir a un policía en una manifestación en 2014, lo que implica la inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

El Tribunal Supremo consideró la semana pasada que Alberto Rodríguez sustituyera la pena de cárcel con una multa de 540 euros. Por su parte, los letrados del Congreso han determinado que dicha sustitución de la pena por la sanción ya abonada hace que ya no exista realmente dicha pena y, por tanto, el ex secretario de Organización de Podemos pueda seguir en su escaño.

Así consta en el informe elaborado por los servicios jurídicos de la Cámara , donde se destaca que «la pena de prisión ha sido sustituida por la pena de multa» y que la clave es determinar si la sustitución altera la naturaleza de la pena que, en este caso, concluyen que sí.

Según el análisis de los letrados, en concreto, la multa «no es ya una forma de sustitución de la pena, sino de aplicación de la misma», de manera que para cuando procediera aplicar la Ley Electoral, es decir, ahora, ya no opera el artículo 6.2 de la norma, que establece que los condenados a privación de libertad pierden la condición de diputados.

En este caso, bajo el juicio de los letrados, la condición de la privación de la libertad «no ha llegado a nacer en ningún momento». «De haber sido procedente» la pena de cárcel, se habría incluido en la sentencia de forma expresa.

Asimismo, el Congreso concluye que «de un análisis de la normativa aplicable, no ha lugar» quitarle el acta a Alberto Rodríguez porque «no cabe derivar consecuencia extrapenal». De esta manera, «no concurre ni la inelegibilidad sobrevenida» que estipula la Ley Electoral.

Por lo pronto, este martes la determinación del Congreso de los Diputados será objeto de análisis en la reunión que mantendrá la Mesa del Congreso, que preside Meritxell Batet, para tomar una decisión en base a este informe sobre las consecuencias de la citada sentencia.

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp