¿Cuándo se alcanza la edad de jubilación en España?
Tras la reforma legislativa que busca garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones públicas, la edad de 65 años se está viendo incrementada de manera paulatina entre 2013 y 2027
Cada vez surgen más dudas en torno a la edad de jubilación en España. Y es que aunque tradicionalmente la edad de jubilación en España ha estado fijada en los 65 años, tras la reforma legislativa que busca garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones públicas, esta edad de 65 años se está viendo incrementada de manera paulatina entre 2013 y 2027, fecha en la que la edad ordinaria de jubilación será a los 67 años.
Veamos cómo cambia el cálculo y qué factores hay que tener en cuenta para saber a qué edad nos podremos jubilar. Concretamente, la edad de jubilación mínima en España para tener acceso a una pensión pública depende de la propia edad del trabajador y del tiempo cotizado a lo largo de su vida laboral.
En este año 2022 la edad de jubilación es de 65 años para quienes hayan cotizado más de 37 años y 6 meses. Quienes no alcancen este periodo de cotización, podrán jubilarse a los 66 años y dos meses.
De esta forma, de aquí a 2027 la edad legal de jubilación se irá elevando a razón de dos meses por año hasta situarse en 67 años, tal y como se ha mencionado antes, si bien aquellos que hayan cotizado más de 38 años y 6 meses podrán jubilarse a la edad ordinaria de 65 años.
Tabla para calcular la edad de jubilación en España
Año | Nº meses computables/divisor | Años computables |
2013 | Más de 35 años y 3 meses | 65 años |
Menos de 35 años y 3 meses | 65 años y 1 mes | |
2014 | Más de 35 años y 6 meses | 65 años |
Menos de 35 años y 6 meses | 65 años y 2 meses | |
2015 | Más de 35 años y 9 meses | 65 años |
Menos de 35 años y 9 meses | 65 años y 3 meses | |
2016 | Más de 36 años | 65 años |
Menos de 36 años | 65 años y 4 meses | |
2017 | Más de 36 años y 3 meses | 65 años |
Menos de 36 años y 3 meses | 65 años y 5 meses | |
2018 | Más de 36 años y 6 meses | 65 años |
Menos de 36 años y 6 meses | 65 años y 6 meses | |
2019 | Más de 36 años y 9 meses | 65 años |
Menos de 36 años y 9 meses | 65 años y 8 meses | |
2020 | Más de 37 años | 65 años |
Menos de 37 años | 65 años y 10 meses | |
2021 | Más de 37 años y 3 meses | 65 años |
Menos de 37 años y 3 meses | 66 años | |
2022 | Más de 37 años y 6 meses | 65 años |
Menos de 37 años y 6 meses | 66 años y 2 meses | |
2023 | Más de 37 años y 9 meses | 65 años |
Menos de 37 años y 9 meses | 66 años y 4 meses | |
2024 | Más de 38 años | 65 años |
Menos de 38 años | 66 años y 6 meses | |
2025 | Más de 38 años y 3 meses | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 8 meses | |
2026 | Más de 38 años y 3 meses | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses | |
2027 | Más de 38 años y 6 meses | 65 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 67 años |
Por otra parte, los trabajadores que quieran acogerse a la jubilación anticipada por cese voluntario, independientemente del régimen en el que estén dados de alta en el sistema de la Seguridad Social, deberán cumplir una serie de requisitos que a continuación exponemos:
– Se deberá tener una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad de jubilación exigida legalmente en España para poder dejar de trabajar. Es decir, que para este año 2022, si se tienen cotizados los correspondientes 37 años y 6 meses, el trabajador se podrá jubilar de manera anticipada con 63 años.
En caso de haber cotizado durante un período inferior, se podrá disfrutar de la jubilación anticipada a partir de los 64 años. A efectos de determinar la edad ordinaria que corresponde, se considerará como tal la que correspondería de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.
– El trabajador deberá acreditar un periodo mínimo de cotización de 35 años.
– De ese periodo de cotización, al menos 2 años deberán haberse cotizado dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de solicitar la jubilación anticipada.
– Para poder acceder a esta modalidad de jubilación es requisito que la pensión resultante no sea inferior a la que le correspondería al trabajador por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad.
Existen excepciones a estas normas. En concreto:
– Los trabajadores que realizan actividades “penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y las personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%” se podrán beneficiar de las denominadas bonificaciones de edad.
– Además, los trabajadores por cuenta ajena agrarios deberán acreditar que, en los últimos 10 años cotizados, al menos 6 correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema especial.