El importante documento que no puedes olvidar para votar por correo
Ante preocupaciones por posibles fraudes y casos de robo de documentación electoral, la JEC nuevas medidas
La Junta Electoral Central (JEC) ha realizado cambios en su enfoque sobre el procedimiento de voto por correo con el objetivo de abordar inquietudes sobre posibles fraudes electorales y en respuesta a eventos recientes que han generado repercusión mediática.
Uno de estos eventos fue el robo de documentación electoral a carteros en Melilla. Además, se han abierto investigaciones por posibles irregularidades en el voto por correspondencia en otras localidades.
Hasta ahora, la JEC entendía que el artículo 73.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral (LOREG) no especificaba si la entrega del voto por correo debía hacerse de forma personal, lo que llevaba a que el personal de Correos no pudiera exigir la identificación al recibir el voto.
Sin embargo, después de lo sucedido en Melilla, donde se exigía la identificación personal en la remisión del voto por correo dirigido a las mesas electorales de esa ciudad autónoma, la JEC ha decidido modificar su posición y establecer la obligación general de que los electores entreguen personalmente su documentación electoral en las oficinas de Correos, exhibiendo su identificación.
La JEC argumenta que las elecciones locales y autonómicas de 2023 han sido objeto de investigaciones judiciales relacionadas con posibles irregularidades en el voto por correo en diversas localidades, lo que ha generado preocupación en la sociedad sobre la seguridad del procedimiento.
Documentación necesaria para hacer el voto por correo
Con el fin de evitar cualquier duda sobre la regularidad del voto por correo, la JEC establece que será obligatorio exhibir el DNI u otro documento de identificación al entregar la documentación electoral en las oficinas de Correos.
La JEC basa su resolución en las competencias que le confiere la LOREG en su artículo 19.1, que le permite emitir instrucciones de obligado cumplimiento a las Juntas Electorales Provinciales y, en su caso, a las Juntas de Comunidad Autónoma en cualquier asunto relacionado con las elecciones, así como unificar los criterios interpretativos de las Juntas Electorales Provinciales.
Sin embargo, se establece un procedimiento alternativo para aquellos electores que, por causas justificadas, no puedan acudir personalmente a las oficinas de Correos. En estos casos, se aceptará una autorización firmada por el elector, acompañada de una fotocopia de su DNI, pasaporte u otro documento oficial de identificación.
Es importante tener en cuenta que el personal de Correos no aceptará la entrega de documentación electoral perteneciente a otro elector si no se presenta la correspondiente autorización y documentación.
En las oficinas de Correos, se requerirá la presentación de documentos de identificación válidos, como el DNI, pasaporte, permiso de conducir, tarjeta de residencia u otro documento oficial similar.
Es importante destacar que los sobres depositados en los buzones de correos no serán considerados válidos como método de entrega del voto por correo.
El plazo para remitir el voto por correo en las oficinas de Correos será desde el 3 de julio hasta el 19 de julio, con el objetivo de garantizar que los votos lleguen a tiempo para su inclusión en el proceso electoral.