Custodia compartida: ¿Cómo evitar conflictos por el estado de alarma?
Los juzgados de familia dictan autos contradictorios sobre la custodia compartida y régimen de visitas a menores durante el estado de alerta
Los juzgados de familia y de primera instancia temen que les caiga encima una avalancha de demandas sobre la custodia compartida de menores una vez se levante el estado de alarma.
Se están produciendo múltiples incidencias sobre la custodia y, especialmente, sobre el régimen de visitas a los hijos que acabarán en el juzgado. Así lo advierte Gerardo Rodríguez Acosta, asesor legal de la Asociación de Padres de Familia Separados (APFS). Recomienda a los progenitores separados o divorciados sentido común y que procuren ponerse de acuerdo en estos tiempos de confinamiento.
Rodríguez Acosta confirma a Economía Digital que hay jueces “aterrorizados” por el volumen de demandas que entraran en sus juzgados cuando se suspenda el estado de alarma. Ahora no es posible interponerlas porque se encuentran casi cerrados.
El abogado de APFS lamenta que las autoridades judiciales hayan tardado tanto en definir las pautas de actuación sobre la custodia y las visitas a los hijos durante el estado de alarma.
Posición de los jueces
La Comisión permanente del Consejo General del Poder Judicial no se posicionó al respecto hasta este viernes. Adoptó una decisión salomónica: corresponde al juez decidir en cada caso. En principio, el estado de alerta no cambia la situación de los padres separados respecto a sus hijos, aunque la cúpula judicial advierte que “la necesidad de preservar la salud de los hijos y de los progenitores puede imponer, según las circunstancias, la modulación o la modificación del régimen de custodia y visitas”.
En definitiva, el CGPJ determina que “corresponde al juez o magistrado adoptar la decisión que proceda en función de las circunstancias del caso, en garantía de la finalidad tuitiva del Real Decreto y de la preservación de la salud”.
Durante los últimos días se han dictado resoluciones contradictorios. A modo de ejemplo, una juez de primera instancia de Alcorcón estimó que el estado de alarma suspende el régimen de visitas. En cambio, la junta de jueces de familia de Zaragoza consideró que las condiciones de custodia y visitas se mantienen inalterables, tanto los fines de semana como en el resto de días. Solo ponen una excepción, las visitas entre semana sin pernocta.
Sin ser tan detallista, la junta de jueces de familia de Barcelona acordó este jueves que la declaración del estado de alarma “no legitima el incumplimiento de resoluciones judiciales”. No obstante, indica que los progenitores deberán cumplir, en todo caso, las normas de las autoridades sanitarias.
¿Qué dice el decreto?
Todas las asociaciones de padres separados coinciden en que el real decreto del estado de alarma no modifica la custodia ni el régimen de visitas. Por lo tanto, entienden que el padre o la madre podrá trasladar a los hijos de un domicilio a otro, aunque evitando exponerlos a posibles contagios.
En el artículo 7 del decreto, se indica que durante su vigencia “las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades: la asistencia y cuidado de mayores, menores, personas dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables”.
Cuando se pregunta a los miembros de la Asociación de Padres de Familia Separados, remiten a un artículo de su presidente, Juan Carlos López Medina, que deja claro que el estado de alarma no modifica lo dispuesto en las resoluciones judiciales que acuerdan el régimen de custodias o visitas. Considera que el real decreto permite la circulación de vehículos para trasladar a los menores de una casa a otra.
Asume que el cambio de domicilio supone un cierto riesgo de contagio, pero considera que es el mismo que si se entra en un establecimiento para comprar productos de primera necesidad. Por lo tanto, entiende que “el interés superior del menor” permite asumir ese riesgo.
En cambio, indica que sería preferible exceptuar aquellos regímenes que tienen pactadas unas horas a lo largo de la semana, ya sea en un domicilio o en un punto de encuentro.
Recuerda que, durante el confinamiento, cualquier progenitor tiene el derecho a contactar con sus hijos mediante herramientas telemáticas como las videoconferencias. Si la otra parte se opone, puede reclamarlo directamente al juzgado, sin necesidad de abogado.
SOS Papás apela a la responsabilidad
Desde SOS Papá, asociación que preside Juan Carlos Presa, recuerdan que el decreto del Gobierno no suspende ningún régimen de custodia o visitas porque el único que lo puede cambiar es un juez de familia. Y ahora estos juzgados están cerrados, de manera que no atienden este tipo de peticiones.
Sin embargo, SOS Papás apela a la “responsabilidad” de los progenitores. Para evitar riesgos de contagio, esta asociación aconseja que, en el caso de custodia compartida, el niño se quede en el lugar donde “le ha pillado” el estado de alarma, tanto si es casa del padre como de la madre. Insisten en la necesidad de llegar a acuerdos entre ambas partes en tiempos de pandemia.
La Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) ha colgado en su página web la guía “¿Cómo deben actuar madres y padres divorciados ante el coronavirus?”. Escrita por su presidenta, la abogada María Dolores Lozano, indica de entrada que el decreto del estado de alerta no afecta a las custodias compartidas ni a los regímenes de visita.
Evitar riesgos
No obstante, Lozano advierte a los progenitores que, por prudencia, eviten riesgos innecesarios a sus hijos. Se trata de preservarlos del contagio.
En el supuesto de que unos de los progenitores considere que las condiciones en las que se realiza la custodia de su hijo no son seguras, se aconseja que lo ponga en conocimiento del juzgado al amparo del artículo 158 del Código Civil. Debe adoptar medidas con el fin de apartar al menor de un peligro.
Las instrucciones de la presidenta de los abogados de familia es que la “sensatez, el interés y la protección” de los menores impere en el momento de tomar decisiones.
Los conflictos no los provocan los niños. Son sus padres los que acaban en el juzgado por situaciones de enfrentamiento entre ambos. Todas las entidades del sector llegan a la misma conclusión: en tiempos de confinamiento por el coronavirus, nada impide que se cumplan los términos de la custodia compartida y del régimen de visita, pero teniendo en cuenta que a los que se debe proteger es a los menores. Pese a la obviedad, cuando los juzgados de familia vuelvan a la actividad normal previsiblemente se encontraras con montones de demandas de progenitores. Argumentarán que el otro ha vulnerado sus derechos amparado en el estado de alarma.