El BOE prorroga las ayudas a autónomos con nuevas exenciones de pagos
El Boletín Oficial del Estado publica también el decreto que amplía el derecho a ERTE para las empresas hasta el 30 de septiembre
El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes la prórroga hasta el 30 de septiembre de la prestación extraordinaria para trabajadores autónomos, así como la extensión de los ERTE. Este sábado, el BOE publica las condiciones y exenciones que estos suponen para las empresas y trabajadores autónomos.
Ambas prórrogas son fruto de intensas negociaciones entre el Ejecutivo y los sindicatos y organizaciones empresariales (CCOO, UGT, CEOE y Cepyme) y con las organizaciones de autónomos (ATA, UPTA y Uatae).
Las medidas para ayudar a superar la crisis a los autónomos se aplican cuando estos tienen pérdidas de ingresos considerables, del entorno del 75%. Cuando esto se cumple, se permite la exención de las cuotas de la Seguridad Social. De esta manera, los trabajadores autónomos no pagarán la cuota de julio y tendrán una exención del 50% en agosto y del 25% en septiembre.
También será posible seguir accediendo a una prestación extraordinaria, siempre que acrediten una reducción de la factura del 75% del tercer trimestre de este año en comparación con el mismo trimestre del año anterior. Los autónomos de temporada —con actividad de julio a septiembre— tienen la opción de acceder a una prestación con una duración de cuatro meses.
Nuevas condiciones en la aplicación de ERTE
En cuanto a la vigencia de los ERTE, el real decreto-ley publicado este sábado incluye también nuevos esquemas de exoneraciones en el pago de las cotizaciones sociales para las empresas y un supuesto específico en caso de rebrotes.
Con esta renovación legal, se podrán mantener los ERTE de fuerza mayor cuando las empresas aun no hayan vuelto a su actividad habitual. Además, también se tienen en cuenta futuros rebrotes. Si alguna empresa tiene que volver a cerrar por estas circunstancias, podrá acogerse también a las ayudas.
A los ERTE de fuerza mayor, con todos sus trabajadores suspendidos de empleo, se les aplicará una exención en las cotizaciones empresariales del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre (en empresas con menos de 50 trabajadores). Para aquellas con más de 50 empleados, la exoneración será del 50% en julio, del 40% en agosto y del 25% en septiembre.
En el caso de empresas que actualmente están activas pero que se vean obligadas a cerrar como consecuencia de un rebrote del virus, se permitirá que puedan acogerse a un ERTE de fuerza mayor total, que contaría con una exoneración de cuotas para las empresas del 80% si su plantilla es inferior a 50 trabajadores y del 60% si tiene más de 50 trabajadores, según Europa Press.
Estos porcentajes suponen menos ayuda que los que están vigentes hasta el 30 de junio, que eran del 100% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las de más de 50.
Además, en las empresas en ERTE no se podrán realizar horas extra, contratar ni repartir dividendos. Al mismo tiempo, se mantiene también hasta el 30 de septiembre la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad. Esto supone de facto prorrogar estos contratos aunque el empresario quiera rescindirlos.