¿Qué dice la Constitución española sobre los indultos?
El artículo 62 de la Constitución establece que el Rey debe firmar los indultos, y el 102 pone limitaciones al Gobierno para aprobarlos
Pedro Sánchez lleva días insistiendo en que los indultos suponen una medida de gracia recogida por la Constitución española y que, por tanto, el Gobierno actúa conforme a la llamada ‘ley de leyes’. Efectivamente, la Carta Magna regula esta atribución del Ejecutivo.
En el artículo 62.i) se establece que «corresponde al Rey ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales”. Felipe VI, por tanto, no puede negarse a ejercer esta atribución constitucional.
Esta circunstancia, de hecho, fue utilizada por Isabel Díaz Ayuso para acusar a Pedro Sánchez de querer convertir en “cómplice” al monarca. Unas declaraciones que fueron matizadas después por Pablo Casado, que trató de evitar que el foco se desviara a Felipe VI: “Sánchez es el único responsable”, aseguró.
Otro artículo que ha sido objeto de interpretación durante las últimas semanas es el 102.3. En el mismo, se recuerda que “la prerrogativa real de gracia no será aplicable” para el presidente o cualquier integrante del Gobierno.
Algunos jueces han advertido que, mediante este artículo, la Constitución prohíbe el “autoindulto” y que, teniendo en cuenta que la continuidad del Gobierno depende del apoyo de los socios independentistas, la medida de gracia para los presos del 1-O podría ser anulada por el Tribunal Supremo.
Desde el Gobierno responden que la consideración del “autoindulto” hace referencia, única y exclusivamente, a los miembros del Consejo de Ministros y no a los socios del Ejecutivo.
En todo caso, el Ministerio de Justicia ha preparado una argumentación diferenciada para cada uno de los condenados, al fin de evitar esa interpretación de “autoindulto” por parte del Tribunal Supremo en caso de que se presenten recursos contra la medida de gracia.
El Gobierno recuerda, así mismo, que el indulto también está recogido en la Ley del indulto de 1870, aún en vigor, que habilita al Ejecutivo a tomar esta decisión por “razones de interés general”. Un argumento que se incluirá en los textos redactados por el Ministerio de Justicia.