El Congreso da alas al derecho de rectificación en Internet
Los medios digitales se exponen a una avalancha de solicitudes de rectificación amparadas en la nueva ley de protección de datos
El Congreso de los Diputados aprobó este jueves, por unanimidad, el llamado “proyecto de ley de protección de datos y garantía de derechos digitales”. Entre sus novedades destaca la regulación del “testamento digital”, que permite a los familiares de los fallecidos cerrar sus cuentas en las redes sociales, y la ampliación del derecho de rectificación sobre los contenidos aparecidos en Internet.
Precisamente, la ampliación del derecho de rectificación generó alarma entre colectivos de internautas, pero también entre abogados, periodistas, medios digitales y empresas del sector. Advierten que la reforma de la ley de protección de datos puede vulnerar el derecho a la libertad de expresión.
En el caso concreto de los medios de comunicación digital, el artículo 85 del proyecto de ley establece que cuando atiendan una solicitud de rectificación deberán publicar en sus archivos digitales “un aviso aclaratorio que ponga de manifiesto que la noticia original no refleja la situación actual del individuo”. Se precisa que “dicho aviso deberá aparecer en lugar visible junto a la información original”.
Artemi Rallo, diputado del PSOE que coordinó la enmienda transaccional que contó con el apoyo de todos los grupos parlamentarios, asegura que no se ha ampliado el derecho de rectificación por lo que concierne a las noticias que difunden los medios digitales. Recalca que la reforma de la ley de protección de datos remite, por lo que se refiere al derecho de rectificación, a la actual ley orgánica 2/1984.
El texto inicial generó alarma
Rallo reconoce que el texto inicial del proyecto de ley generó alarma entre diversos colectivos profesionales, pero insiste en que se ha “mejorado, madurado y afinado”. Precisa que se ha “agilizado” y “explicitado” el derecho de rectificación para los contenidos de las redes sociales. En los medios este derecho se sigue rigiendo por la ley 2/1984.
Desde la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI), el abogado Carlos Sánchez Almeida celebra que, a raíz de la enmienda transaccional, en el artículo 85 del nuevo proyecto de ley mencione la ley 2/1984. Aclara que esta última tan sólo permite rectificar información “inexacta”, pero que no está para proteger el derecho al honor y a la intimidad.
Sánchez Almeida señala que la reforma tampoco precisa en que momento se deben introducir los avisos de rectificación, si antes o después de una decisión judicial. Por este motivo, advierte que los medios recibirán a partir de la promulgación de la nueva ley una avalancha de burofaxes pidiendo rectificaciones. Indica que sólo deben aceptar los que consideren que tengan razón.
En realidad, el artículo 85 amplía el derecho de rectificación que la ley 2/1984 prevé para los medios a los simples usuarios de Internet.
Después de la aprobación en el Congreso de los Diputados, la reforma sigue su tramitación en el Senado. Se prevé que entre en vigor antes de finalizar este año.