Esto es lo que puedes hacer si tu empresa no te concede la conciliación familiar
La vía judicial es una de las alternativas para poder lograr la conciliación laboral con la familiar y personal en caso de que haya un rechazo por parte de la empresa
¿Vivir para trabajar o trabajar para vivir? Aunque el derecho a la conciliación laboral con la vida familiar ha logrado muchos avances, todavía queda un largo camino a recorrer hasta que sea plena, sobre todo por la resistencia de muchas empresas a facilitarla.
Ese derecho está reconocido en el Estatuto de los Trabajadores, y alcanza a distintos permisos como retribuidos (ya sea de lactancia, paternidad o maternidad) como las reducciones de jornada o las excedencias.
Nuevas alternativas para lograr la conciliación
El Real Decreto 6/2019 otorgó nuevos derechos para fomentar la conciliación, como la posibilidad de realizar teletrabajo, los cambios de turno o la adaptación de los horarios a determinadas circunstancias.
En este sentido, el artículo 34.8 del citado Estatuto establece que las adaptaciones al trabajo para lograr esa conciliación tienen que tener relación con las necesidades de la persona empleada y con las razones productivas de la empresa.
Cómo solicitar la conciliación
El trabajador que quiera solicitar una modificación en su régimen laboral para adaptarlo a la conciliación familiar y personal tiene que tener en cuenta qué se haya pactado en el marco de la negociación colectiva.
Cuando se realiza la solicitud de conciliación la empresa tiene hasta 30 días para abrir un proceso de negociación con el trabajador
Cuando se realiza la solicitud la empresa tiene hasta 30 días para abrir un proceso de negociación con el interesado, donde la compañía puede aceptarlo, proponer alternativas que permitan llegar a la conciliación o rechazarlo.
En este caso la empresa tiene que justificar las razones de la negativa, y no basta con una simple reunión: tiene que haber constancia por escrito.
Qué sucede en caso de rechazo
En caso de rechazo, el trabajador puede realizar una demanda, tal como está regulado en el artículo 139 de la ley 26/2011.
Esta se puede realizar en un Juzgado en lo Social dentro de los 20 días que la empresa comunique su rechazo, y sin necesidad de conciliación o mediación previa.
Es posible que además de la reclamación para adaptar a la conciliación el trabajador pueda reclamar por daños o perjuicios que hayan sido ocasionados por la negativa, o por la demora en dar una respuesta.
Si se toma este camino, tanto el demandante como la empresa tienen que llevar sus propuestas a los actos de conciliación.
Características del proceso
Este es un procedimiento caracterizado como ‘urgente’, que tiene tramitación preferente y que también se puede realizar en agosto. El acto de la vista tiene que tener lugar dentro de los cinco días hábiles desde que se admite la demanda.
La sentencia por la conciliación familiar tiene que llegar a los tres días de haberse realizado la vista judicial
La sentencia también es rápida: como mucho, tiene que llegar a los tres días desde la vista, y no hay recurso alguno contra ella; excepto si hay alguna falta en el procedimiento, si va en contra de alguno de los derechos fundamentales o si por las reclamaciones de daños y perjuicios hay lugar a un recurso de suplicación.