Cómo votar si te toca trabajar el día de las elecciones del 4-M
La Comunidad de Madrid reguló en 2015 un sistema de permisos laborales retribuidos para garantizar el derecho al voto entre los trabajadores
El adelanto electoral decretado por Isabel Díaz Ayuso ha desencadenado que las elecciones de la Comunidad de Madrid se celebren el martes 4 de abril, en una jornada laborable, rompiendo con la tradición de llamar a las urnas a la ciudadanía los domingos. No se trata de una situación novedosa, pero hay que remontarse hasta 1986 para encontrar los últimos comicios autonómicos de la región que no tuvieron lugar en un día festivo.
Buena parte de los partidos han presionado para intentar que el Ejecutivo declare el 4 de abril como jornada festiva en toda la comunidad con el objetivo de facilitar la movilización del electorado. La negativa a instaurar un día adicional de vacaciones, justo después del puente del 3 de mayo, obligará a los trabajadores a recurrir a un permiso retribuido para poder presentarse en su colegio electoral durante la jornada laboral.
El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid ya recogió en una resolución de diciembre del año 2015 la normativa para poder votar en una jornada laborable con todos estos escenarios posibles:
1. Trabajadores cuya jornada no coincida con la votación
Los trabajadores cuya jornada laboral no coincida con el horario de apertura de los colegios electorales o lo haga únicamente en un periodo inferior a las dos horas no tendrán derecho a un permiso retribuido para ir a votar. La normativa contempla que disponen del tiempo para acudir a la llamada de las urnas. Es el caso de los empleados nocturnos de sectores como la recogida de las basuras o los que su día de libranza sea el martes.
2. Trabajadores cuya jornada coincida en un periodo de 2 horas
En el caso de los empleados cuya jornada solo abarque dos horas del periodo electoral, la resolución del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid les brinda la posibilidad de acceder a un permiso retribuido de dos horas para acercarse hasta su mesa electoral. En ningún caso, el trabajador deberá sufrir una penalización por la empresa por esta salida.
3. Trabajadores cuya jornada coincida en un periodo de 4 horas
La normativa es un poco más flexible para aquellos empleados cuya jornada laboral coincida al menos en la mitad con el horario de las votaciones. Es decir, cuatro horas. Ellos podrán acceder a un permiso retribuido para presentarse en el colegio electoral de hasta tres horas.
4. Trabajadores cuya jornada coincida en un periodo de más de 6 horas
El caso más habitual será el de los empleados cuya jornada coincida en 6 o más horas con la apertura de los colegios electorales. Al permanecer operativos de mañana y tarde prácticamente engloba a cualquier profesión de cara al público como el comercio, el trabajo de oficina o la inmensa mayoría de funcionarios públicos. En este caso, contarán con un permiso retribuido de hasta cuatro horas.
Además, los trabajadores que por la naturaleza de su trabajo no se encuentren en su localidad de residencia durante la jornada electoral del 4 de mayo podrán solicitar también este permiso, con las mismas condiciones, para personarse otro un día previo en Correos y emitir su voto por adelantado.