Cómo votar por correo en las elecciones de Madrid desde España o el extranjero
Correos incorpora una novedad por la pandemia de coronavirus: los repartidores podrán recoger in situ el sobre de los votantes para evitar que vayan a la oficina de forma presencial
La Comunidad de Madrid ha habilitado el voto por correo en las elecciones para todas las personas que no vayan a estar en la localidad donde les corresponde entregar la papeleta el próximo 4 de mayo, así como para los ciudadanos que debido a una enfermedad o una incapacidad física tengan algún tipo de problema para acudir al colegio electoral. Una alternativa que permitirá proteger a los colectivos con mayor riesgo de sufrir un cuadro grave de coronavirus.
1. Solicitar el voto por correo desde España
Para votar desde el territorio nacional, lo primero que hay que hacer es solicitar de manera formal el voto por correo. Se puede realizar de forma convencional acudiendo en persona a alguna oficina de Correos. En la oficina, será necesario acreditar su personalidad, mostrando el DNI, el pasaporte o un carné de conducir que avale su identidad.
Las personas que por motivos como una discapacidad no puedan desplazarse hasta allí (de forma acreditada con un certificado médico) podrán delegar la solicitud en otra persona persona autorizada notarial o consularmente para realizar los trámites.
La segunda opción para solicitar el voto por correo es de manera telemática. Para hacerlo, es necesario acceder al portal web de Correos. Eso sí, el interesado tendrá que disponer de un certificado digital o un DNI electrónico para cumplimentar el proceso, así como tener instalado AutoFirma en el ordenador para identificarse.
2. Entregar el voto por correo en España
Una vez que se haya solicitado el voto por correo, los responsables del Censo Electoral de la Comunidad de Madrid remitirán a los interesados la siguiente documentación:
- Certificado de inscripción en el censo electoral.
- Sobre dirigido al Sr. Presidente de la Mesa Electoral correspondiente.
- Sobre con el membrete «Elecciones a la Asamblea de Madrid – 4 de mayo de 2021».
- Una papeleta de cada una de las candidaturas proclamadas a la Asamblea de Madrid.
- Una hoja de instrucciones.
El ciudadano deberá introducir la papeleta con el partido que haya escogido en el interior del sobre con el título «Elecciones a la Asamblea de Madrid 4 de mayo de 2021». Después tanto el sobre con la papeleta como el certificado de inscripción en el censo electoral deberán introducirse en el sobre que va dirigido al presidente de la mesa electoral.
A partir de ahí, hay dos maneras de entregar el sobre. La primera es la convencional: acudiendo a una oficina de Correos de forma presencial. La Comunidad de Madrid recomienda solicitar cita previa para acudir al lugar con el objetivo de evitar aglomeraciones y retrasos.
La segunda se ha habilitado de forma excepcional con motivo de la pandemia de coronavirus: el propio personal de Correos podrá llevarse el sobre en el momento en el que realice el reparto de la documentación electoral a domicilio. De esta manera, el interesado se ahorra el proceso de acudir a la oficina y evita el contacto social con el resto de votantes. En este caso habrá que enseñar el DNI, pasaporte o carné de conducir al repartidor para que anote la votación de forma oficial.
¿Cómo votar por correo desde el extranjero?
En las elecciones del 4 de mayo, todos los ciudadanos que residan en algún país del extranjero pero permanezcan en el censo electoral de la Comunidad de Madrid están habilitados para votar por correo, de forma similar a los ciudadanos que recurran a esta opción desde el territorio nacional.
1. Solicitar el voto por correo desde el extranjero
Para solicitar el voto por correo, los ciudadanos deberán comprobar en el Consulado o la Embajada del país en el que vivan que permanecen inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el Extranjero (CERA). Una vez comprobado, tendrán que enviar la solicitud de voto por correo a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
Los electores tienen que incluir la solicitud de voto, una fotocopia de su pasaporte o de su DNI (expedidos por autoridades españolas) o bien la certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.
Cuando los responsables del censo hayan recibido la solitud, enviarán a la dirección que haya indicado el interesado toda la documentación para proceder con la votación:
- Papeletas de votación
- Sobre o sobres de votación
- Dos certificados idénticos de estar inscrito en el Censo de Residentes Ausentes
- Un sobre en el que debe figurar la dirección de la Junta Electoral competente
- Un sobre con la dirección de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que están inscritos.
2. Enviar el voto por correo desde el extranjero
La primera opción para el voto desde el extranjero es el envío de las papeletas por correo postal certificado. El elector deberá introducir su papeleta en el sobre de votación y posteriormente depositarla junto con el certificado del censo y una fotocopia del pasaporte o del DNI en el interior del sobre que va dirigido a la Junta Electoral. Todo el contenido se introducirá finalmente en el sobre de la Oficina Consular de Carrera para que pueda llegar a su destino. El plazo máximo para hacerlo es el 29 de abril.
La segunda opción es el voto en urna. Para ello, el elector deberá acudir en persona a las oficinas consulares o los lugares designados para la votación en su territorio. De la misma manera, preparará los documentos para que el funcionario le habilite a depositarlos. En este caso, deberá mostrar una documentación (DNI o pasaporte) y uno de los certificados de inscripción. El plazo para acudir al Consulado a entregar el voto es entre el 30 de abril y el 2 de mayo.
«Independientemente de la modalidad de voto seleccionada, resulta de suma importancia para la validez del voto que en el sobre conste claramente un matasellos u otra inscripción oficial de Correos o del Consulado que certifique que el voto se ha depositado en los organismos oficiales dentro del plazo legalmente previsto», ha explicado la Comunidad de Madrid.