Cinco motivos para evitar ser autoridad de mesa en las elecciones
Descubre las circunstancias y requisitos que te liberan de la obligación de participar en una mesa electoral en España y evita penas de prisión o multas económicas
Imagínate que has recibido una notificación certificada en tu casa. Para tu sorpresa, has sido seleccionado como parte de una mesa electoral en las próximas elecciones generales que se llevarán a cabo el 23 de julio.
Según la ley, esta designación es obligatoria y no acudir a la citación sin una causa justificada puede acarrear consecuencias graves, como penas de prisión o multas económicas.
Inicialmente, tenías planes de salir ese cuarto domingo del mes, pero ahora te encuentras ante un dilema. Necesitas certeza y claridad para no cometer un error que pueda tener repercusiones legales importantes.
Has escuchado hablar de algunas alternativas y soluciones para evitar esta responsabilidad, pero también sabes que la ley es muy precisa al eximir a un grupo específico de personas de esta tarea.
En este contexto, es crucial acudir a fuentes oficiales de información y desconfiar de cualquier información que no se ajuste a ellas. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), vigente desde 1985, establece una serie de requisitos y exenciones que determinan quiénes están exentos de ser parte de una mesa electoral en España.
Cabe destacar que cada mesa electoral está compuesta por nueve personas, entre presidentes, vocales, suplentes y reservas.
En los próximos días, la administración tendrá la responsabilidad de informar a los ciudadanos sobre su designación como miembros de una mesa electoral. A partir de ese momento, se otorga un plazo de tres días para que los ciudadanos puedan presentar sus causas justificadas y alegar su imposibilidad de participar ante la Junta Electoral.
Motivos para no ir en mesa electoral
- No saber leer ni escribir: Según la normativa, los miembros de la mesa deben saber leer y escribir, y el presidente de la misma debe tener un título de Bachiller, Formación Profesional de segundo Grado, Graduado Escolar o equivalente. No cumplir con este requisito puede ser una justificación para no participar.
- Haber formado parte de una mesa en elecciones anteriores: Aquellos que hayan sido miembros de una mesa electoral en al menos tres ocasiones en elecciones anteriores pueden presentar alegaciones para no acudir.
- Embarazo de riesgo o más de 6 meses de embarazo: Las mujeres embarazadas a partir de los 6 meses de gestación están exentas de acudir a la mesa electoral, al igual que aquellas que acrediten riesgo durante los primeros seis meses. Se requerirá un certificado médico para acreditar esta causa. También se excluye de la obligación a las mujeres en baja maternal y a los padres en baja paternal.
- Situación de discapacidad o baja laboral: Aquellos que se encuentren en una situación de discapacidad pueden acreditar su condición para ser eximidos de la mesa. Lo mismo aplica para aquellos que cobren una pensión por gran invalidez o estén de baja laboral.
- Víctimas de delito con orden de alejamiento: Aquellas personas que sean víctimas de un delito y tengan una orden de alejamiento contra el condenado o investigado inscrito en el Censo, quedan exentas de la obligación de participar en la mesa.