Casos en los que te puedes librar de la mesa electoral
Si el día de las elecciones te encuentras en alguna de estas situaciones puedes no presentarte a votar
El 28 de mayo de 2023 es el día de las elecciones autonómicas y municipales en España. En este día, miles de ciudadanos españoles tendrán la oportunidad de ejercer su derecho al voto para elegir a sus representantes políticos en las distintas comunidades autónomas y municipios del país. Además, una parte de esos ciudadanos también habrán sido seleccionados en el sorteo para formar parte de las mesas electorales, las cuales tienen la responsabilidad de velar por la transparencia del proceso electoral y contar los votos durante todo el día.
Según la legislación española, aquellos ciudadanos seleccionados en el sorteo para trabajar en las mesas electorales tienen la obligación de asistir a su convocatoria. Sin embargo, existen circunstancias en las que se pueden presentar excusas para no participar.
En concreto, existen cuatro tipos de causas que se pueden presentar como excusas: razones de carácter personal, como la enfermedad o el embarazo; la realización de funciones o servicios públicos indispensables, como los trabajadores sanitarios o los bomberos; la imposibilidad material de asistir, como una discapacidad física o la lejanía del lugar de votación; y razones de carácter laboral, como la falta de permiso por parte del empleador.
Causas personales
- Por edad: ser mayor de 65 años y menor de 70
- Por situación de discapacidad
- La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez
- La situación de incapacidad temporal para el trabajo
- La gestación a partir de los seis meses de embarazo
- El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos
- Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años
- Ser víctima de un delito
Causas familiares
- La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
- El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
- El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
Causas profesionales
- Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
- Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.
- Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
- Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación