Atención campistas: la DGT establece nuevas reglas para autocaravanas
La Dirección General de Tráfico (DGT) modifica una normativa que todos los campistas deberán tener en cuenta cuando viajen este verano
Con una oferta de alojamiento cada vez más extensa son muchas las personas que se decantan por alternativas a los establecimientos hoteleros. En este sentido, una de las opciones que coge más fuerza es el viaje con autocaravana.
Así lo reflejan los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), que evidencian que a lo largo de los cinco primeros meses del año las estancias en apartamentos, campings, alojamientos de turismo rural y albergues crecieron cerca de un 14%.
Mientras que los apartamentos experimentaron un incremento del 10,4% y los alojamientos de turismo rural del 6%, en el caso de los campings la subida fue del 4,6%.
Y es que, esta modalidad de alojamiento permite estar en contacto con la naturaleza, a la vez brinda una mayor libertad, ya que en cualquier momento se puede arrancar la autocaravana o furgoneta y cambiar de lugar.
Sin embargo, las caravanas, como cualquier otro vehículo, están rodeadas de normas y leyes que regulan no solo su tránsito por calles y carreteras, sino también la posibilidad de usarla como alojamiento durante los viajes.
Nuevas normas para acampar
En este sentido, conviene tener en cuenta que la Dirección General de Tráfico (DGT) ha actualizado la normativa que regula tanto las autocaravanas como las campers, aquellas furgonetas que han sido transformadas para poder viajar y dormir en ellas.
Cabe recordar que esta instrucción ha servido de base para que las comunidades autónomas desplieguen sus normativas de regulación de las áreas de pernocta para las caravanas y campers.
Concretamente, se ha actualizado la instrucción que detalla como se deben utilizar estos vehículos y se ha diferenciado de forma clara entre estacionar y acampar.
De esta manera, el organismo se propone evitar la interposición de sanciones a los usuarios, puesto que la ambigüedad de la norma ocasionaba problemas a los conductores en algunas localidades reacias a este tipo de turismo.
Estacionar o acampar
A través de la nueva instrucción, se distingue claramente entre el estacionamiento, una maniobra regulada por el Reglamento General de Circulación, y la acampada, actividad regulada por la normativa de Turismo.
La nueva normativa diferencia entre estacionar y acampar
Consecuentemente, se considerará que el vehículo está estacionado si tienen el motor parado y está en contacto con el suelo únicamente mediante las ruedas, es decir, no utiliza patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio de apoyo.
Además, para estar estacionado, no podrá ocupar más superficie que la que invade cuando está cerrado, ni podrá emitir ruidos o fluidos al exterior. Por tanto, no tendrá «otras obligaciones diferentes de las que tienen el resto de automóviles de sus mismas características técnicas», recoge la normativa.