El aviso de la Seguridad Social quienes tienen hijos menores de 26 años

La Seguridad Social alerta en un mensaje publicado en su cuenta de Twitter a las familias con un hijo o hija en situación de desempleo

Una madre y una hija dan un paseo. Foto: Pixabay.

Una madre y una hija dan un paseo. Foto: Pixabay.

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La Seguridad Social ha lanzado una advertencia en un mensaje publicado en su cuenta de Twitter. Concretamente, el aviso va dirigido a todas las familias que tengan un hijo o hija con una edad inferior a los 26 años, que se encuentre en situación de desempleo.

La publicación comienza planteando una duda formulada por un usuario. «Mi hijo menor de 26 años dejó de ser beneficiario de mi Seguridad Social al iniciar un trabajo, pero ya no trabaja». A lo que, la Seguridad Social advierte: «Si continúa conviviendo contigo y a tu cargo puede volver a tener derecho a la asistencia sanitaria como beneficiario tuyo».

Cabe destacar que la asistencia sanitaria de la Seguridad Social garantiza el acceso a los servicios médicos y farmacéuticos del Sistema Nacional de Salud, tal y como destaca el departamento en su portal web.

Derecho a la asistencia sanitaria

En relación con las gestiones que se deben efectuar para volver a tener derecho a la asistencia sanitaria, la Seguridad Social concreta los casos en los que se puede dar alta a un beneficiario, siempre y cuando se esté asegurado en el sistema. Precisamente, uno de los supuestos es el de los descendientes de la persona asegurada o de su cónyuge, aunque esté separado judicialmente. Además, el hijo o hija deberá tener una edad inferior a los 26 años o, en caso de ser mayor, tener una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65%.

Otra de las situaciones previstas es la del cónyuge de la persona asegurada o que convive con ella en una relación análoga a la conyugal, constituyendo una pareja de hecho. También se puede dar el alta a un beneficiario cuando se ha sido cónyuge o separado judicialmente si se tiene derecho a percibir una pensión compensatoria por parte de la persona asegurada.

Por un lado, el trámite se puede llevar a cabo a través del portal Tu Seguridad Social, si dispone de certificado electrónico o usuario y contraseña en cl@ve. No obstante, también se puede formalizar de forma presencial en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), pidiendo antes cita previa.

También se podrá efectuar el trámite remitiendo un correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM. En cualquier caso, será necesario acreditar la identidad y presentar la solicitud y la documentación, según cada caso.

Economía Digital

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