Así amaga el independentismo con burlar la suspensión de Puigdemont
Los partidos soberanistas esgrimen el reglamento del Parlament para reclamar que sea la cámara la que decida si suspender a los diputados procesados por Llarena
La confirmación por parte de la Sala Penal del Tribunal Supremo del procesamiento de los líderes independentistas comporta la suspensión de los siete que ostentan el cargo de diputados en el Parlament: el ex president Carles Puigdemont y los ex consellers Oriol Junqueras, Toni Comín, Jordi Sànchez, Raül Romeva, Josep Rull y Jordi Turull. Pero los partidos independentistas ya amagan con la posibilidad de plantear un nuevo pulso al Supremo.
El miércoles fue ERC quien advirtió que será el pleno de la cámara catalana quién decida sobre una eventual suspensión de los diputados, y este jueves, se le sumó la portavoz del Pdecat, Maria Senserrich, que evitó ser tan explícita pero recordó que “el Parlament tiene un reglamento y sus propios instrumentos”, para añadir que la decisión se valorará cuando toque.
Es decir, cuando la cámara reciba la notificación correspondiente por parte del juez instructor del caso, Pablo Llarena, que tiene que formalizar la petición mediante un auto que podría emitirse los próximos días, según fuentes judiciales.
El controvertido artículo 384 bis
La suspensión automática la establece la ley de enjuiciamiento criminal. Lo hace en el artículo 384 bis, que dice que, una vez que el auto de procesamiento es firme y se ha dictado prisión provisional por un delito cometido por una persona “integrada o relacionadas con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes”, el procesado que ostente un cargo público “quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión”.
Como Llarena se había remitido al mentado artículo en algunos de sus autos, las defensas de los líderes independentistas ya habían alegado recelos respecto de la aplicación del mismo. Por un lado, el abogado de Puigdemont, Jaume Alonso-Cuevillas, siempre ha esgrimido la sentencia 199/87 del Constitucional, en la que el alto tribunal circunscribía la suspensión a rebeldes entendidos como miembros de bandas armadas. Y, por otro, ni Puigdemont ni Comín están en prisión.
La ley contra el Reglamento del Parlament
Pero, dejando aparte esas consideraciones, los partidos independentistas se remiten al Reglamento del Parlament, que en su artículo 25 establece que un diputado puede ser suspendido si el acto de procesamiento es firme y el pleno del Parlament lo acuerda por mayoría absoluta, como el mismo Alonso-Cuevillas reiteró también el miércoles por la noche en una entrevista en el canal /24..
Los servicios jurídicos del Parlament no han recibido ningún encargo para estudiar la situación, informan fuentes parlamentarias, porque la cámara todavía no ha recibido ninguna notificación al respecto.
La mayoría precaria de JpC y ERC
La suspensión de los diputados no es una medida definitiva, por lo que podrían mantener el escaño, pero no seguir delegando su voto, como hacen todos salvo Comín, el voto del cual no se ha utilizado desde que se levantaron las medidas cautelares contra él en Bélgica, para evitar eventuales problemas legales.
En todo caso, si a los diputados se les aplica la suspensión y no renuncian a su escaño, Junts per Catalunya (JpC) y ERC, que suman 66 escaños, pasarían a contar con solo 59 votos útiles, por los 65 que suma la oposición no independentista.
Lo que está por ver es si la orden de suspensión de Llarena llegará y será de aplicación antes o después del pleno previsto para los días 4 y 5 de julio, es decir, miércoles y jueves de la semana que viene. La sesión incluye en el orden del día la votación de cinco mociones y la creación de una comisión de investigación sobre la aplicación del artículo 155.