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Cómo solicitar la baja por ansiedad
La baja por ansiedad se puede extender hasta cumplir los 365 días de que se haya iniciado la baja e incluso ampliarla 180 días más
En pleno debate social por la salud mental, es importante saber que la ansiedad puede derivar en baja laboral si la persona no puede cumplir con sus funciones con normalidad.
Los síntomas de la ansiedad se perciben cuando se tienen dificultades para respirar, o se siente una respiración acelerada o hay problemas en el pecho.
También es posible que se sientan náuseas, palpitaciones, dolores de cabeza, exceso de sudoración y sensaciones de ahogo; en un cuadro que se puede agravar con temblores, mareos o tensiones musculares.
Cómo acogerse a una baja laboral por ansiedad
El trámite de baja por ansiedad es similar al proceso si se padece depresión, aunque “con matices”, según puntualizan desde la compañía Sesame.
El primer paso es que un médico diagnostique que se padece un cuadro de ansiedad. En caso que el origen sea un problema laboral se tiene que acudir a la mutua que haya contratado la empresa.
En un principio el tiempo de baja puede ser de 15 a 60 días según el diagnóstico médico. Por ejemplo, el período mínimo es en casos de trastorno adaptativo con ansiedad, o de ansiedad con depresión.
Sigue en la escala son casos de ansiedad generalizado, si son fóbicos sin origen específico o de trastornos de pánico con agorafobia; y se puede llegar a los dos meses de baja si se tienen trastornos de ansiedad con afecciones fisiológicas.
En caso que a los dos meses no haya una recuperación la incapacidad temporal se puede extender hasta cumplir los 365 días de que se haya iniciado la baja. Y luego se puede ampliar por otros 180 días.
Además del diagnóstico de un especialista, cabe recordar que no hay más trámites para solicitar la baja, excepto estar afiliado a la Seguridad Social.
Si las causas son personales, para tener derecho a la pensión por incapacidad temporal hace falta haber cotizado 180 días en los últimos 5 años, pero si las razones son profesionales, no hacen falta demostrar aportes previos.
Cuánto se cobra
Las personas que piden la baja por una enfermedad común cobran el 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja hasta el día 20 y el 75% a partir de entonces.
El empresario abonará el pago entre el 4º y el 15º día. A partir del 16º día de baja, los pagos corren a cuenta del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de la mutua colaboradora.
Despido por ansiedad
Es importante que el trabajador sepa que no puede ser despedido por estar de baja por ansiedad.
Si llegara a suceder, es injustificado y puede recurrirlo ante la Justicia; pero es imprescindible que se demuestre que hay un certificado médico que confirma el padecimiento de este problema de salud mental.