Andalucía declara nulos los sueldos de directivos públicos superiores al de la presidenta

El sueldo de Susana Díaz está fijado en 63.808 euros anuales

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La Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía declarará “nulos de pleno derecho” los acuerdos o contratos de directivos de empresas de su sector público que supongan un incremento en sus retribuciones para 2014, o que establezcan un importe superior al que percibe la presidenta de la Junta, Susana Díaz, fijado para el próximo ejercicio en casi 64.000 euros anuales.

Así lo recoge el proyecto de Ley de Presupuestos de la comunidad para 2014 que regula en un artículo el régimen económico del personal que ejerce funciones de alta dirección en el sector público andaluz. También afecta a las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios.

Autorización de la Consejería de Hacienda

Dicho artículo establece, en primer lugar, que la «determinación y modificación de las condiciones retributivas» del personal directivo de las empresas públicas, «así como la de aquellos que mantengan una relación laboral asimilada a la de alta dirección basada en la recíproca confianza de las partes y que no se halle incluida en el ámbito del convenio colectivo», deberán ser «autorizadas por el titular de la Consejería a la que se encuentren adscritas» y requerirán el «informe previo favorable» de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

En este sentido, el proyecto de Ley de Presupuestos establece que las retribuciones para directivos del sector público «no experimentarán incremento alguno» en 2014 y «serán las establecidas» en la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta, que determina que «en ningún caso las retribuciones salariales brutas anuales de ningún alto cargo de la Junta podrán superar las establecidas respecto del presidente de la Junta».

Indemnizaciones

Respecto a las indemnizaciones «que pudiesen corresponder» al personal directivo de empresas públicas por extinción del contrato, la nueva ley se remite a la normativa básica del Estado sobre la reforma laboral y recuerda que «en ningún caso» las cuantías de dichas indemnizaciones «podrán ser pactadas por las empresas y los órganos de dirección».

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