Análisis | Las claves de las inmunidades parlamentarias
El fiscal Antonio Roma Valdés analiza la sentencia del TJUE que reconoce la inmunidad a Oriol Junqueras por su condición de eurodiputado
Durante el mismo día se han pronunciado resoluciones de distinto origen y trascendencia que afectaban a responsables políticos. En Estados Unidos, la Cámara de Representantes acordó abrir un juicio contra el presidente Donald Trump mientras que en Estrasburgo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvía una cuestión planteada por el Tribunal Supremo de España. Como todas las resoluciones, debe ser acatada y también explicada.
Los hechos. La causa Especial 20907/2017, comúnmente conocida como el juicio del procés, se desarrolló en sesiones desarrolladas en el Tribunal Supremo entre el 12 de febrero y el 19 de junio de 2019. El 26 de mayo de ese año, Oriol Junqueras fue elegido eurodiputado en las elecciones al Parlamento Europeo.
Las cuestiones del Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo limita las cuestiones a la situación de prisión provisional en el caso de haber alcanzado una persona la condición de eurodiputado electo. En términos sencillos, las preguntas son tres: a) comprender si la inmunidad regulada en las normas comunitarias rige respecto de la persona sometida a prisión provisional antes del inicio del “período de sesiones” formal de la cámara; b) si el período de sesiones se extiende al momento comprendido entre las elecciones y su toma definitiva de posesión en el Parlamento; y c) si el tribunal de enjuiciamiento debe modificar la situación cautelar personal adoptada.
La inmunidad como privilegio procesal de los aforados. El derecho comunitario garantiza a los eurodiputados las inmunidades reconocidas a los diputados nacionales mientras se encuentre abierto el período de sesiones, sea en su territorio nacional o en tránsito hacia o desde el Parlamento Europeo. En estas condiciones, los eurodiputados no podrán ser detenidos ni procesados en el territorio de cualquier otro Estado miembro. Como todos los privilegios, pueden ser retirados por el propio Parlamento Europeo. Por lo tanto, el concepto comunitario de inmunidad combina los conceptos españoles de inviolabilidad e inmunidad parlamentaria. En el caso español, el marco jurídico se concreta en el artículo 71 de la Constitución y en la Ley de 9 de febrero de 1912 declarando los Tribunales que han de entender en el conocimiento de las causas contra Senadores y Diputados.
Deben recordarse en este punto los debates muchas veces apasionados que en España generan los aforamientos en el campo político. Sin embargo, el jurídico es mucho más posado, en especial tras el asunto del dictador Pinochet resuelto en 1998. Advertir que no es la primera vez que se produce una situación semejante en la historia constitucional española: pendiente de un juicio con una acusación por un grave delito económico, José María Ruiz Mateos fue elegido eurodiputado en 1989.
En relación con la inmunidad en sentido estricto y siguiendo las corrientes mayoritarias en Derecho Internacional, la interpretación de los tribunales españoles limita los derechos de los diputados y senadores al tiempo de su situación de miembro electo. Consecuentemente, no procede el suplicatorio ni se altera la competencia para su enjuiciamiento en los casos de apertura de juicio oral anterior a la elección popular del acusado. Tampoco procede un enjuiciamiento privilegiado cuando ha concluido el periodo de vigencia de la condición de diputado o senador.
En relación con la inviolabilidad, aspecto aquí cuestionado, la Ley de 1912 no exige la reforma de los autos que con anterioridad a la adquisición de la condición de parlamentario hubiesen acordado la detención, prisión o procesamiento.
La consideración como miembro electo por parte del TJUE. Atendiendo a la difícil articulación de las normas comunitarias con las nacionales, el Tribunal realiza una interpretación extensiva de la condición de eurodiputado, considerando que el denominado período de sesiones permite comprender el previo a la constitución formal del Parlamento, haciendo beneficiario del privilegio procesal a Oriol Junqueras desde la proclamación como electo, aun sin jurar el cargo conforme la normativa electoral española, ni tomar posesión en la institución comunitaria. Como consecuencia, “si el tribunal nacional competente estima que debe mantenerse una medida de prisión provisional impuesta a una persona que haya adquirido la condición de miembro del Parlamento Europeo, ha de solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda la inmunidad”. Además, “esta inmunidad implica el levantamiento de la medida de prisión provisional impuesta, al objeto de permitir al interesado desplazarse al Parlamento Europeo y cumplir allí las formalidades requeridas”.
Las consecuencias de la sentencia en Oriol Junqueras. La sentencia establece unos principios que deben ser acatados y, a la vez, unas consecuencias no ejecutables por cuanto que su situación personal ha cambiado. Ya no hay prisión provisional sino una condena definitiva que, además, incluye una inhabilitación absoluta que imposibilita la condición de eurodiputado, de acuerdo con la legislación nacional y, por extensión, a la comunitaria.
Las consecuencias en otros sujetos ya juzgados. Dado que se encuentran en la misma situación personal y no han sido elegidos eurodiputados, no puede aplicarse respecto de ellos un privilegio procesal reservado a los aforados.
Las consecuencias en personas pendientes de enjuiciamiento. La situación de rebeldía, la prisión provisional acordada y la orden europea de detención emitida no se alteran por la sentencia, por entender el TJUE que su decisión corresponde al órgano judicial nacional competente de acuerdo con el derecho interno que, recordemos, se conforma por el artículo 71 de la Constitución y el 6 de la aludida Ley de 1912, cuyas lecturas son recomendables. Por lo tanto, corresponde a la jurisdicción determinar o, previsiblemente, mantener la medida cautelar y las solicitudes aparejadas a otros estados comunitarios, incluida la orden europea de detención y entrega. Como elemento añadido, la sentencia establece la obligación de solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo la suspensión de la inmunidad, equivalente a nuestro suplicatorio.