Quim Torra deberá violar un real decreto para boicotear el 12-O

El real decreto que regula los descansos de los trabajadores establece que el Día de la Hispanidad es "inhábil". La Generalitat quiere que sea laborable

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El gobierno de Quim Torra se resiste a dar los detalles de la «modificación legal» que pretende llevar a cabo para que los funcionarios de la Generalitat puedan trabajar el 12 de octubre (Día de la Hispanidad) y el 6 de diciembre (Día de la Constitución). Pero, a falta de conocerlos, todo apunta a que se avecina una violación de las normas.

El real decreto 2001/1983, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, señala con toda claridad las fiestas de ámbito nacional que deben incluirse en el calendario laboral de cada año como «días inhábiles a efectos laborales». Y la Generalitat pretende exactamente lo contrario, es decir, que determinadas fiestas fechas puedan ser hábiles.

Fuentes del Ministerio de Trabajo optan por la prudencia porque no conocen con ninguna exactitud las modificaciones legislativas que pretende llevar a cabo el gobierno de Torra, pero se remiten al mencionado real decreto, que es muy claro respecto a las jornadas que deben ser «inhábiles». En concreto, son las siguientes:

A) De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores: 1 de enero (Año Nuevo), 1 de mayo (Día del Trabajador) y 25 de diciembre (Navidad)

B) En cumplimiento del artículo III del acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979: 15 de agosto (Asunción de la Virgen), 1 de noviembre (Todos los Santos), 8 de diciembre (Inmaculada Concepción) y Viernes Santo.

C) 12 de octubre (Día de la Hispanidad)

El real decreto y las fechas sustituibles

Estas ocho fechas mencionadas son inamovibles como jornadas de descanso, lo que significa que la Generalitat tendrá que vulnerar el real decreto para que el 12 de octubre deje de ser inhábil para los funcionarios en Cataluña.

El mismo decreto establece, a continuación, otras seis fechas de asueto, también derivadas del acuerdo con el Vaticano. Son las siguientes: Lunes de Pascua, 6 de enero (Epifanía del Señor), 25 de julio (Santiago Apóstol), 19 de marzo (san José), Corpus Christi (60 días después del domingo de resurrección) y Jueves Santo.

Las comunidades autónomas pueden sustituir tres de estas fechas «por otras que por tradición le sean propias» y pueden variar sus deseos año a año. Existe otra limitación y es que el número de festivos no exceda los doce por año.

Polémica en el Parlament

La medida que ultima el gobierno de Torra, tomada a petición del sindicato independentista Intersindical-CSC, llegará al Parlament de Cataluña en las próximas semanas, puesto que el PSC guarda enormes suspicacias.

Los socialistas, entre otras cosas, quieren saber el coste que lleva aparejado esta iniciativa que supondría abrir oficinas y edificios en fechas festivas. También temen el riesgo de significar a los funcionarios entre independentistas y no independentistas, y los consiguientes problemas de convivencia.

 

 

 

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