Junqueras evitará los 25 años de cárcel en la sentencia del ‘procés’
La resolución del Supremo, que se conocerá este lunes, podría basarse en delitos de sedición y malversación
El Tribunal Supremo (TS) no condenará a los líderes independentistas en el juicio del ‘procés’ por un delito de rebelión consumada, lo que habría supuesto una pena de entre 15 y 25 años de cárcel, según adelanta este viernes El País. Sí se contemplan la condena por otro tipo de delitos, entre ellos el de sedición. En cualquier caso, los delitos estarán modulados de forma individual para cada uno de los 12 implicados en el juicio según el grado de implicación y no se descarta que se les puedan imputar los de sedición y malversación, de acuerdo con la información de este medio
La resolución que emitirá el tribunal que preside el juez Manuel Marchena contendrá al menos nueve condenas y se hará pública a principios de la próxima semana; previsiblemente el lunes 14. El TS cree que no se ha producido el delito de rebelión ya que, según el Alto Tribunal, se requiere violencia y que hubiese sido instigada por parte de los procesados con objetivo de alcanzar la independencia.
En un primer momento, la Fiscalía pedía una condena total de 177 años de cárcel al contemplar la rebelión consumada. Sin embargo, la Abogacía del Estado rebajó esa pena a 116,5 años al acusarlos de sedición y al aceptar también el de malversación. Individualmente, a cada procesado se le condenaría a 12 años de cárcel además de la inhabilitación para el ejercicio de un cargo público durante un periodo que coincidiría con la estancia en prisión.
Siguiendo la información de El País, la sala del TS considera que hubo, al menos, dos días de violencia: durante el referéndum ilegal del 1-O de 2017 y durante el registro por parte de la comitiva judicial de la Consejería de Economía entre los días 20 y 21 de septiembre del mismo año. La Fiscalía señala en su acusación que durante esta última jornada unas 40.000 personas trataron de impedir el trabajo de la comisión judicial en una concentración convocada por el presidente de la Assemblea Nacional Catalana (ANC), Jordi Sánchez, y por el presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart. Sin embargo, los jueces consideran no existen pruebas de que los líderes promovieran esta marcha para alcanzar la independencia de Cataluña a través de la violencia y, por tanto, descartan que eso constituya un delito de rebelión.
Precisamente, la situación de ambos líderes del movimiento secesionista propicia que la resolución se emita antes del 16 de octubre, día en el que ambos cumplen dos años de prisión provisional y que obligaría, pasada la fecha, a revisar su situación. En este sentido, el Supremo desestimó la última petición del exvicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, que trató de retrasar el dictamen de la sentencia a través de una solicitud elevada al Tribunal Superior de Justicia Europeo (TJUE) amparándose en su condición de inmunidad que le otorgaría su escaño como europarlamentario.
Los jueces también consideran que hubo violencia durante la organización del reférendum el 1-O, aunque descartan que llegase al punto de constituir rebelión. No obstante, sí se podría aplicar a los procesados un delito de malversación por la presunta desviación de caudales públicos para destinarlos a la consulta ilegal. Esto podría sumar condenas de entre dos y cuatro años que en algunos casos podría llegar hasta 12.
Los magistrados sí entienden que se incurrió en un delito de rebelión durante esas jornadas -y otras tantas comprendidas entre septiembre y octubre de 2017- ya que consideran que todo era un plan orquestado por los líderes independentistas procesados y que incluía la instigación a la violencia para alcanzar de forma unilateral la secesión. A pesar de las diferencias de criterio entre Fiscalía y Abogacía, el Supremo coincide con la calificación jurídica de esta última, que les atribuye un delito de sedición.
Presumiblemente, la sentencia se emitirá el próximo 14 de octubre y, según El País, se emitirán al menos nueve condenas, que buscarán el voto por unanimidad de los siete magistrados que componen el tribunal.