La Junta Electoral rechaza el cese de Quim Torra como diputado

La Junta Electoral desestima las peticiones del PP, Cs y Vox para instar el cese de Quim Torra como diputado del parlamento catalán

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La Junta Electoral Provincial de Barcelona ha desestimado este martes solicitar el cese de Quim Torra como diputado en el parlamento catalán tal como solicitó el PP, Ciudadanos y Vox. El motivo de la desestimación es que la sentencia de inhabilitación contra Torra todavía no es firme.

La mencionada junta electoral desestimó las peticiones de los partidos con un voto particular en contra, el del jurista Pablo Nuevo. Este mantuvo que hay motivos para instar el cese de Torra después de que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) lo condenase recientemente a una pena de un año y seis meses de inhabilitación.

Torra fue inhabilitado por desobedecer, precisamente, a la Junta Electoral por negarse a retirar el lazo amarillo del balcón del palacio de la Generalitat. Esta negativa, reiterada, provocó la presentación de una denuncia que acabó con una pena de inhabilitación para el desempeño de cargo público. Los abogados de Torra recurrieron la sentencia ante el Tribunal Supremo.

El 20 de diciembre pasado, el PP presentó un escrito ante la Junta Electoral de Barcelona por el que reclamaron el cese de Torra por “inelegibilidad sobrevenida” al haber sido condenado, pese a que la sentencia todavía no es firme.

Posteriormente, el 23 de diciembre, Ciudadanos y Vox formularon peticiones similares a las del PP. Los tres partidos fundamental la petición de cese de Torra en el artículo 6.2.b) de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg).

La sentencia no es firme

En esta resolución, la Junta Electoral de Barcelona recuerda que la sentencia que condena al presidente Torra a un año y medio de inhabilitación no es firme y que, por lo tanto, no se dan los supuestos para proceder a retirarle su credencial como diputado hasta que la causa judicial no haya concluido.

En su voto particular, Pablo Nuevo argumenta que existen precedentes y que la doctrina de la Junta Electoral Central al respecto es “clara”. Indica que, respecto al artículo 6.2.b) de la Loreg, esta norma establece que son inelegibles los condenados por sentencia de inhabilitación aunque no sea firme.

Este profesor de derecho constitucional subraya que el precepto está formulado como una “regla de aplicación automática”.

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